Entidad emisora, objeto y alcance
El Decreto 1030 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho el 5 de agosto de 2026. Su objeto es adoptar el Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2326 de 2023 y el Decreto 1428 de 2024.
El ámbito de aplicación es nacional y obligatorio para las entidades que conforman el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, así como para todas las autoridades y entidades a nivel nacional, departamental, distrital y municipal que, en el ejercicio de sus competencias, intervengan o puedan contribuir en los procesos de búsqueda, localización, protección y reparación de las personas en situación de desaparición previstas en el Plan.
Cambios normativos introducidos
El Decreto adiciona un nuevo Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, que contiene:
- La adopción formal del Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas.
- La definición de los principios, enfoques y disposiciones generales que rigen el Plan.
- La asignación de responsabilidades para la implementación y seguimiento del Plan a las entidades integrantes del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.
- La articulación obligatoria del Plan con el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto de conflicto armado y otros planes nacionales y regionales de búsqueda.
- La definición de un mecanismo de evaluación anual del Plan por parte del Comité, con publicación de resultados y presentación de informes ante comisiones del Congreso de la República.
- La vigencia del Plan por diez años, prorrogables por períodos iguales previa evaluación.
Obligaciones establecidas
Las entidades integrantes del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa tienen las siguientes obligaciones:
- Implementar el Plan Transversal en el ámbito de sus competencias.
- Participar en el seguimiento y evaluación semestral del avance del Plan, con informes presentados por la Dirección del Comité.
- Coordinar acciones con el Sistema Nacional de Búsqueda y otros planes existentes para evitar duplicidades y lograr alineación de esfuerzos.
- Actualizar y ajustar el Plan cuando las evaluaciones técnicas lo requieran, sin necesidad de modificar el decreto.
- Presentar anualmente ante las Secretarías del Senado y Cámara, y las Comisiones Legales de Derechos Humanos y Equidad de la Mujer del Congreso, el informe de evaluación del Plan.
Base legal y vigencia
El fundamento para la expedición del Decreto es la potestad reglamentaria del Presidente de la República conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 7° y 25 de la Ley 2326 de 2023 y del Decreto 1428 de 2024. Además, se consideran otras disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la protección de derechos fundamentales.
El Decreto 1030 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 6 de agosto de 2026.
Régimen de transición
El Plan Transversal tendrá una vigencia inicial de diez (10) años, prorrogables por períodos iguales previa evaluación del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa. El Comité podrá efectuar ajustes al Plan sin modificar el decreto, según los resultados de las evaluaciones técnicas y de seguimiento.
En conclusión, el Decreto 1030 de 2026 formaliza un marco integral para la búsqueda y reparación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, promoviendo la coordinación interinstitucional y la rendición de cuentas ante el Congreso. Esta medida busca fortalecer la protección de los derechos humanos y mejorar la respuesta estatal frente a las desapariciones, contribuyendo a la reconciliación y la justicia en el país.