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Decreto 0983 de 2026: creación y reglamentación del Banco de Áreas para la Formalización Minera

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 19:29:57

Objeto y ámbito de aplicación

El Decreto 0983 de 2026 tiene por objeto adicionar al Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 la Sección 5 titulada “Banco de Áreas para la Formalización Minera”, dentro del Capítulo 4 “De la Formalización Minera”, Título V, Parte 2, Libro 2. Esta disposición regula la creación, administración, asignación y seguimiento de un banco de áreas mineras disponibles para procesos de formalización minera. La norma aplica en todo el territorio nacional y está dirigida a la autoridad minera competente, mineros tradicionales, mineros informales de pequeña escala o pequeña minería con vocación de formalización, y demás entidades vinculadas a la gestión de recursos minerales.

Cambios normativos introducidos

  • Creación y reglamentación del Banco de Áreas para la Formalización Minera, administrado por la autoridad minera.
  • Adición de un manual operativo que debe ser adoptado e implementado por la autoridad minera para la administración del banco.
  • Corrección del error de numeración en los capítulos 4 del Decreto 1073 de 2015, renumerando el capítulo “De los Proyectos Mineros Especiales” como capítulo 15.
  • Derogación del artículo 2.2.5.4.3.8 del Decreto 1073 de 2015, referente al Banco de Áreas para la Formalización.

Fuentes que integran el Banco de Áreas para la Formalización Minera

El banco se compone de áreas provenientes de las siguientes fuentes:
  • Áreas devueltas por concesionarios mediante procesos de mediación, previa evaluación de la autoridad minera.
  • Áreas devueltas o transferidas por la Sociedad de Activos Especiales, excluyendo las sujetas a medidas cautelares o extinción de dominio.
  • Áreas devueltas voluntariamente por titulares mineros para contribuir a la formalización de la pequeña minería.
  • Áreas liberadas en procesos de devolución conforme a la Ley 2250 de 2022.
  • Áreas de títulos terminados por renuncia, siempre que el titular haya expresado su intención de destinarlas a formalización y cumplan criterios técnicos y jurídicos.
  • Áreas de inversión estatal cuya terminación haya sido declarada por la autoridad minera.

Obligaciones y administración

La autoridad minera debe:
  • Administrar el Banco de Áreas mediante un manual operativo que incluya criterios para flexibilizar trámites, reducir tiempos, evaluar áreas y beneficiarios, promover publicidad y asignar áreas.
  • Elaborar el manual operativo en un plazo máximo de seis meses desde la expedición del decreto.
  • Implementar mecanismos de publicidad y convocatoria masiva para garantizar transparencia.
  • Gestionar, administrar y dar trazabilidad a las áreas a través de la plataforma oficial AnnA Minería del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM).
  • Liberar las áreas no asignadas a formalización en un plazo máximo de dos años, previa publicidad, para su otorgamiento bajo el régimen ordinario.
  • Otorgar las áreas mediante los mecanismos establecidos en la normatividad vigente, atendiendo requisitos técnicos y jurídicos y a las condiciones de los solicitantes.

Beneficiarios

Podrán acceder a las áreas del Banco de Áreas para la Formalización Minera:
  • Mineros tradicionales.
  • Mineros informales de pequeña escala o pequeña minería con vocación de formalización, sin solicitudes o títulos vigentes, que desarrollen actividades en las áreas o requieran reubicación por restricciones ambientales o sociales, siempre que expresen su voluntad para ello.
La asignación estará sujeta a los lineamientos establecidos en el manual operativo.

Corrección de numeración

Se corrige la duplicidad en la numeración de los capítulos 4 del Decreto 1073 de 2015. El capítulo “De los Proyectos Mineros Especiales”, anteriormente identificado erróneamente como capítulo 4, pasará a ser el capítulo 15. La numeración de sus secciones y artículos se ajusta en consecuencia.

Vigencia y base legal

El Decreto 0983 de 2026 rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial No. 53.578, el 5 de agosto de 2026. Se expide en ejercicio de las facultades conferidas al Presidente de la República por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

Disposiciones finales

El decreto deroga el artículo 2.2.5.4.3.8 del Decreto 1073 de 2015 y establece que la autoridad minera adoptará el manual operativo para la administración del Banco de Áreas dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la norma. Asimismo, se establece que las áreas incluidas en el banco tendrán una reserva especial y no podrán ser liberadas antes de dos años contados desde su aceptación para formalización, salvo que no existan interesados, en cuyo caso serán liberadas para el otorgamiento ordinario. La gestión del banco se realizará a través de la plataforma AnnA Minería, garantizando trazabilidad y seguimiento en los procesos de formalización minera. Con la implementación de este decreto, se espera fortalecer la formalización minera en Colombia, promoviendo un desarrollo sostenible, una mejor gestión de los recursos minerales y el apoyo a los mineros tradicionales y de pequeña escala que buscan cumplir con la legalidad y las normativas ambientales y sociales vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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