Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0989 de 2026 tiene por objeto reglamentar el derecho a la unidad familiar en el contexto migratorio, específicamente regulando los grados y tipos de parentesco aplicables conforme a la Ley 2136 de 2021. La norma es de aplicación obligatoria para todas las entidades que, en ejercicio de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano, manejen trámites, procedimientos o decisiones administrativas relacionadas con el reconocimiento o la aplicación del derecho a la unidad familiar de personas extranjeras.
Cambios normativos introducidos
El Decreto adiciona cinco artículos al Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, que quedan definidos de la siguiente manera:
- Artículo 2.2.1.11.10. Establece que el derecho a la unidad familiar en materia migratoria se extiende a personas extranjeras vinculadas a nacionales colombianos o a extranjeros titulares de visa Migrante (M) o Residente (R), conforme a los grados y tipos de parentesco previstos.
- Artículo 2.2.1.11.10.1. Detalla los vínculos familiares entre nacionales colombianos y personas extranjeras que amparan el derecho a la unidad familiar.
- Artículo 2.2.1.11.10.2. Define los vínculos familiares entre personas extranjeras titulares de visa Migrante (M) o Residente (R) que permiten el ejercicio del derecho a la unidad familiar.
- Artículo 2.2.1.11.10.3. Reconoce como vínculo habilitante aquellos derivados de decisiones administrativas o judiciales relacionadas con patria potestad, curaduría o custodia, siempre que dichas calidades hayan sido declaradas por autoridad colombiana competente o consten en providencia judicial extranjera con efectos en Colombia.
- Artículo 2.2.1.11.10.4. Establece que el derecho a la unidad familiar no limita la discrecionalidad del Estado para autorizar, negar o cancelar el ingreso y permanencia de extranjeros, y señala exclusiones específicas para ciertos mecanismos migratorios y categorías de visa.
Tipos y grados de parentesco reconocidos
Los vínculos familiares que extienden el derecho a la unidad familiar incluyen:
| Parentesco |
Condición |
| Madre o padre nacional colombiano y sus hijos extranjeros |
- Menores de 18 años
- Entre 18 y 25 años con dependencia económica
- Con discapacidad certificada
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| Hijos nacionales colombianos y sus padres extranjeros |
- Mayores de 60 años con dependencia económica
- Menores de 18 años con dependencia
- Padres con discapacidad certificada
|
| Cónyuge o compañero permanente extranjero |
Reconocido por vínculo con nacional colombiano |
| Madre o padre extranjero titular de visa Migrante (M) o Residente (R) y sus hijos extranjeros |
- Menores de 18 años
- Entre 18 y 25 años con dependencia económica
- Con discapacidad certificada
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| Hijos extranjeros titulares de visa Migrante (M) o Residente (R) y sus padres extranjeros |
- Mayores de 60 años con dependencia económica
- Padres con discapacidad certificada
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| Cónyuge o compañero permanente del extranjero titular de visa Migrante (M) o Residente (R) |
Reconocido por vínculo con titular de visa |
Obligaciones y responsabilidades
Las entidades encargadas de trámites y decisiones migratorias deben:
- Aplicar de manera obligatoria los criterios establecidos para el reconocimiento del derecho a la unidad familiar.
- Adoptar los ajustes procedimentales y reglamentación interna necesaria para garantizar la implementación adecuada del Decreto.
Ámbito de aplicación y exclusiones
El Decreto es aplicable a todas las entidades públicas relacionadas con la gestión migratoria en Colombia. No se extiende a:
- Personas extranjeras titulares de visa Visitante (V).
- Personas sujetas a mecanismos especiales, temporales o de flexibilización migratoria, independientemente de su duración o modalidad.
- Figuras de protección internacional como refugio, asilo y apatridia, que se regulan por normas especiales independientes.
Base legal, vigencia y derogatorias
El Decreto se expide en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y los numerales 6 del artículo 3° y 1 del artículo 84 de la Ley 2136 de 2021. Entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Además, forma parte integral del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015.
Este Decreto representa un avance significativo en la protección de los derechos de las familias en el contexto migratorio colombiano, garantizando un marco claro y coherente para la aplicación del derecho a la unidad familiar, y asegurando que las entidades encargadas cumplan con sus responsabilidades de manera efectiva y respetuosa.