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Decreto 0998 de 2026: Sustitución del Capítulo 2 del Título 3 del Decreto 1079 de 2015 sobre Transporte Fluvial

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 19:30:25

Objeto y ámbito de aplicación

El Decreto 0998 de 2026 regula la prestación del servicio público de transporte fluvial en Colombia, abarcando modalidades de pasajeros, especial, turismo, carga, mixto y transbordo. La norma aplica a todo el territorio nacional y a todos los usuarios, empresas y autoridades del sector transporte fluvial, incluyendo el transporte internacional fluvial conforme a tratados vigentes.

Cambios normativos principales

  • Sustitución integral del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.
  • Actualización y precisión de las modalidades del servicio público de transporte fluvial.
  • Modificación de los requisitos y procedimientos para la habilitación y permisos de operación.
  • Regulación detallada de la vinculación, modificación y desvinculación del parque fluvial.
  • Incorporación de condiciones para la prestación del servicio, incluyendo concursos para adjudicación de rutas.
  • Determinación de obligaciones específicas para las empresas de transporte fluvial.
  • Reglamentación de los seguros obligatorios para las empresas según modalidad.
  • Actualización de requisitos para matrícula y modificaciones de embarcaciones y artefactos fluviales.
  • Incorporación de disposiciones para servicios turísticos, deportivos, recreativos y escolares en vías fluviales.
  • Establecimiento de un régimen de transición y plazos para la adecuación a los nuevos requisitos.
  • Derogatoria expresa del Decreto 2049 de 1956 sobre normas para embarcaciones fluviales.

Obligaciones creadas

  • Empresas de transporte fluvial deberán obtener habilitación y permiso de operación del Ministerio de Transporte, cumpliendo con requisitos administrativos, técnicos, financieros y de seguridad.
  • Presentar y mantener actualizados contratos de vinculación o arrendamiento de embarcaciones.
  • Garantizar mantenimiento preventivo y correctivo de embarcaciones con registro documental periódico, no mayor a cuatro meses entre mantenimientos.
  • Contratar pólizas de seguros obligatorias según modalidad, incluyendo responsabilidad civil contractual y extracontractual, y seguro de mercancías para carga.
  • Realizar el registro de zarpe en el Registro Nacional Fluvial (RNF) con información veraz y detallada.
  • Las empresas podrán suscribir convenios de colaboración para uso racional del parque fluvial, sin suspender servicios autorizados.
  • Presentar estudios, planes y programas específicos para modalidades especiales, turismo y carga, conforme a lo reglamentado.
  • Municipios, departamentos y distritos deberán promover y financiar proyectos de construcción y conservación de infraestructura fluvial.
  • Prestar servicios turísticos fluviales únicamente en áreas declaradas como atractivos turísticos y con habilitación previa.
  • Entidades territoriales deberán contratar transporte escolar con empresas habilitadas o, en ausencia, con empresas de pasajeros o mixto.
  • Presentar solicitudes completas para habilitación, permisos, modificaciones o renovaciones, dentro de los plazos establecidos para evitar desistimientos tácitos.

Procedimientos y plazos

  • El Ministerio de Transporte evaluará solicitudes de habilitación en un plazo máximo de 30 días calendario.
  • La expedición del permiso de operación se realizará en un plazo máximo de 60 días calendario, con requerimientos para completar información en 10 días y plazo máximo de un mes para hacerlo.
  • Las modificaciones de rutas, horarios, empalmes y prolongaciones serán autorizadas en un máximo de 30 días calendario tras presentación de actas de acuerdo entre empresas.
  • Los permisos de operación tendrán una vigencia inicial máxima de tres años, prorrogables hasta en cuatro ocasiones por igual periodo.
  • Las empresas en funcionamiento tienen un plazo de tres años para acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos de habilitación.
  • El Ministerio reglamentará en un año los procedimientos de otorgamiento mediante concurso para rutas de pasajeros, mixto y transbordo, así como la metodología para estudios de oferta y demanda.
  • Las inspecciones técnicas para matrícula y modificaciones tendrán plazos máximos de 8 días hábiles para realización y 3 días para actualización registral.

Autoridades competentes y control

  • El Ministerio de Transporte es la autoridad nacional en materia de transporte fluvial y expide habilitaciones, permisos y reglamentación.
  • La Superintendencia de Transporte ejerce la inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio.
  • La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Armada Nacional y la Dirección General Marítima (Dimar) realizan el control operativo dentro de sus competencias.
  • La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Ministerio de Transporte, podrá generar lineamientos y recopilar información sobre seguridad y siniestralidad en vías fluviales.
  • El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía podrán ser consultados para aspectos técnicos y ambientales relacionados con el transporte fluvial, especialmente en mercancías peligrosas.
  • El Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima coordinarán inspecciones conjuntas para embarcaciones que transiten en zonas marítimas o internacionales.

Excepciones y condiciones especiales

  • Las autoridades territoriales municipales, distritales, metropolitanas, departamentales y regionales no podrán autorizar servicios de transporte fluvial.
  • Para municipios, corregimientos o zonas rurales con difícil acceso donde el transporte fluvial sea principal o único medio, se podrán otorgar permisos de operación de forma directa sin concurso y con requisitos de habilitación ajustados.
  • Se exceptúan del registro de matrícula las embarcaciones y artefactos fluviales según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1242 de 2008.
  • Para embarcaciones artesanales sin documentación técnica, la acreditación se hará mediante documentos alternativos y previa inspección técnica.
  • En transporte escolar en embarcaciones, se exige la presencia de un adulto acompañante con formación en seguridad y primeros auxilios durante todo el recorrido.
  • Los servicios turísticos, deportivos y recreativos que involucren equipos náuticos deben obtener permisos especiales y cumplir requisitos específicos en mantenimiento, seguros y capacitación del personal.

Base legal y vigencia

  • El Decreto 0998 de 2026 se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política y las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 1242 de 2008, entre otras normas sectoriales.
  • La norma deroga el Decreto 2049 de 1956 y modifica el Decreto 1079 de 2015.
  • Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 5 de agosto de 2026.
  • Se establecen plazos de transición para cumplimiento de nuevos requisitos de habilitación, permisos y reglamentaciones complementarias en un término máximo de tres años y hasta tres años para reglamentación técnica.

Con esta actualización normativa, se busca fortalecer la seguridad, eficiencia y sostenibilidad del transporte fluvial en Colombia, promoviendo la formalización y la mejora continua del sector, así como garantizando mejores condiciones para los usuarios y el medio ambiente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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