Objeto de la norma
El Decreto 1000 de 2026 regula la creación y administración de zonas diferenciales para el transporte y tránsito en municipios o grupos de municipios donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y donde no sea posible la prestación normal de los servicios públicos de transporte, incluido el transporte escolar.
Cambios normativos
- Se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, ajustando las disposiciones sobre zonas diferenciales para el transporte y tránsito.
- Se incorpora expresamente la posibilidad de incluir el servicio de transporte escolar dentro de las zonas diferenciales.
- Se establecen condiciones específicas y criterios para la creación de estas zonas, incluyendo características geográficas, económicas, sociales, culturales, étnicas, de seguridad y orden público, y la declaración de zonas de difícil acceso conforme a normas del sector educación.
- Se detallan los procedimientos para la solicitud, evaluación y creación de zonas diferenciales, así como para la elaboración de reglamentos operativos transitorios.
- Se define la duración inicial de las zonas diferenciales en cuatro años, prorrogables por un máximo de dos años más.
- Se establecen mecanismos de seguimiento, control, asistencia técnica y valoración periódica en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.
- Se regulan las condiciones para la contratación de personas naturales o jurídicas para la prestación del servicio de transporte escolar en estas zonas, incluyendo el uso de medios motorizados, no motorizados y fluviales, y la posible utilización de medios con tracción animal bajo ciertas condiciones.
Obligaciones creadas
- Ministerio de Transporte:
- Evaluar y decidir sobre las solicitudes de creación de zonas diferenciales para transporte y tránsito en un plazo máximo de tres meses.
- Emitir acto administrativo de creación de la zona diferencial.
- Validar y aprobar reglamentos operativos transitorios propuestos por las autoridades territoriales.
- Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales para la implementación de la norma.
- Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional la valoración periódica de las condiciones de las zonas diferenciales para transporte escolar.
- Ministerio de Educación Nacional:
- Emitir concepto técnico sobre la afectación de la prestación del servicio de transporte escolar en las zonas solicitadas.
- Participar en la caracterización de zonas diferenciales, con prioridad en zonas rurales y de frontera.
- Autoridades territoriales (alcaldes o gobernadores):
- Presentar solicitudes justificadas para la creación de zonas diferenciales.
- Expedir reglamentos operativos transitorios para la prestación de servicios de transporte y tránsito en las zonas diferenciales, con aprobación técnica del Ministerio de Transporte.
- Realizar inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio en su jurisdicción, garantizando el cumplimiento de condiciones de seguridad.
- Presentar informes bimestrales ante los organismos de control sobre los procesos de contratación relacionados con las zonas diferenciales.
- Implementar pedagogía sobre condiciones de acceso, calidad y seguridad en el transporte escolar.
- Solicitantes (organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, ciudadanía):
- Podrán presentar solicitudes de creación de zonas diferenciales ante las autoridades territoriales, quienes realizarán el trámite ante el Ministerio de Transporte.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional y está dirigida a municipios o grupos de municipios que no cuentan con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y que presentan condiciones especiales que impiden la normal prestación de servicios de transporte público y tránsito, incluyendo el transporte escolar.
Excepciones y exclusiones
Se excluyen de la creación de zonas diferenciales aquellos municipios donde existan empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas y habilitadas que atiendan adecuadamente la demanda, así como aquellas áreas que no cumplan con las condiciones especiales previstas en el Decreto.
Base legal
El Decreto 1000 de 2026 se expide en desarrollo del artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 105 de 1993, entre otras.
Vigencia y régimen transitorio
El Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial (5 de agosto de 2026) y sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. La duración inicial de las zonas diferenciales es de cuatro años, prorrogable por dos años adicionales una sola vez. Al término de estos periodos, el servicio debe ajustarse a la normativa general vigente, salvo que exista justificación técnica para mantener la excepción.
Procedimientos para la creación de zonas diferenciales
El solicitante debe presentar una solicitud escrita con documentación que incluya: identificación geográfica, justificación técnica y social, propuestas preliminares para la prestación de servicios, y planes de trabajo para mejorar las condiciones. El Ministerio de Transporte verifica requisitos, solicita conceptos al Ministerio de Educación en caso de transporte escolar, y emite acto administrativo de creación o negativa.
Control y seguimiento
Se establece un sistema de vigilancia y control a cargo de alcaldes y la Superintendencia de Transporte, con informes periódicos ante los organismos de control. Se prevé la participación de veedurías ciudadanas y la coordinación entre Ministerio de Transporte y Ministerio de Educación para la valoración anual de las condiciones de las zonas diferenciales. Esto garantiza la transparencia y el adecuado funcionamiento del servicio, así como la protección de los usuarios en zonas con condiciones especiales.