Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 1017 de 2026 regula el acceso compartido al espectro radioeléctrico identificado para los Sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en municipios, centros poblados y localidades rurales definidos en la norma. Aplica a los titulares de permisos de uso del espectro identificado para IMT, denominados “Agentes que Comparten”, y a las personas naturales o jurídicas interesadas en acceder al espectro de forma compartida, denominados “Agentes que Acceden”.
Cambios normativos principales
- Adición del Capítulo 8 al Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 para establecer el régimen de acceso compartido al espectro radioeléctrico para IMT.
- Definición de los conceptos clave vinculados al acceso compartido, tales como Agente que Comparte, Agente que Accede y autorización para el acceso compartido.
- Establecimiento de los municipios, centros poblados y localidades rurales donde se permite el acceso compartido, basados en listados oficiales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC).
- Procedimiento para la solicitud y otorgamiento de la autorización de acceso compartido por parte del MINTIC.
- Determinación de las obligaciones generales y especiales para los agentes que participan en el acceso compartido.
- Incorporación de un régimen de incentivos para quienes participen en esquemas de acceso compartido.
- Regulación de las causales de terminación del acceso compartido y del régimen sancionatorio aplicable.
- Disposición expresa de que el acceso compartido no modifica la titularidad ni afecta los límites de espectro asignados a los titulares originales.
Obligaciones creadas
- Agentes que Comparten:
- Solicitar autorización previa al MINTIC para permitir el acceso compartido en zonas específicas.
- Evitar condiciones discriminatorias y cláusulas que restrinjan injustificadamente la competencia.
- Mantener el pago de la contraprestación económica por el uso del espectro.
- No degradar la calidad, experiencia y cobertura de los servicios propios.
- Responder por interferencias perjudiciales y daños causados por la operación de estaciones base.
- Cumplir con normativas sobre exposición a campos electromagnéticos y demás disposiciones técnicas.
- Agentes que Acceden:
- Utilizar el espectro de forma autorizada y no cederlo a terceros.
- Reportar información técnica y de cobertura al MINTIC conforme a formatos establecidos.
- Cumplir con obligaciones regulatorias si proveen servicios a terceros, incluyendo el pago de contraprestación económica.
- Atender requerimientos de información y colaborar en la resolución de interferencias.
- Ambos agentes:
- Suscribir acuerdos que establezcan condiciones técnicas, jurídicas y administrativas para la compartición.
- Cumplir las disposiciones del acto administrativo que autoriza el acceso compartido.
- Garantizar el cumplimiento de la normatividad sobre competencia leal y libre.
- Dar prioridad a las autoridades en casos de emergencia para el uso gratuito y oportuno de sus redes.
Procedimiento para la autorización
Los interesados deben presentar conjuntamente la solicitud de acceso compartido a través de la plataforma del MINTIC, adjuntando el acuerdo que contenga las condiciones pactadas. El Ministerio verificará requisitos y expedirá el acto administrativo en un término de quince (15) días, prorrogable conforme al Código de Procedimiento Administrativo. El acto debe contener identificación de agentes, rangos de frecuencias, zonas geográficas y duración de la autorización, que no podrá exceder la vigencia del permiso original.
Ámbito geográfico y criterios de selección
El acceso compartido se permite en municipios clasificados por la CRC en categorías de desempeño incipiente, bajo o limitado y en zonas incluidas en el listado de necesidades de conectividad del MINTIC, con especial énfasis en áreas rurales, apartadas y con limitaciones de conectividad. Las autorizaciones otorgadas continuarán vigentes aunque los listados oficiales se modifiquen posteriormente.
Incentivos, renovación y terminación
El MINTIC deberá expedir, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del decreto, una resolución que establezca incentivos para los agentes que participen en el acceso compartido. Las renovaciones de autorización se solicitan con al menos treinta (30) días de anticipación y se resuelven en un plazo máximo de treinta (30) días. El acceso compartido terminará por mutuo acuerdo, vencimiento del plazo, cancelación o terminación del permiso IMT o de la autorización, debiendo notificarse oportunamente al MINTIC.
Base legal, vigencia y control
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 142 de la Ley 2294 de 2023. Rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. La vigilancia, inspección y control corresponden al MINTIC y a la Agencia Nacional del Espectro conforme a sus competencias legales. La Comisión de Regulación de Comunicaciones resolverá controversias relacionadas con la compartición.
Régimen sancionatorio
El incumplimiento de las disposiciones del régimen de acceso compartido dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009.
Régimen de topes y titularidad
La autorización de acceso compartido no constituye transferencia ni cesión de derechos sobre el espectro, ni modifica los topes máximos de espectro asignados a cada titular según la normativa vigente, manteniéndose íntegros los derechos y obligaciones originales.
Seguimiento y evaluación
El MINTIC, la Agencia Nacional del Espectro y la Comisión de Regulación de Comunicaciones evaluarán periódicamente el impacto del régimen de acceso compartido, considerando la evolución tecnológica y de mercado, para tomar las acciones correspondientes en materia de competencia, condiciones de compartición y calidad del servicio, asegurando así un uso eficiente y equitativo del espectro radioeléctrico para beneficio de todos los usuarios.