Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0990 de 2026 regula la implementación de la contratación mínima del cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local en todas las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones del territorio colombiano. La norma aplica a empleadores, contratantes u operadores responsables de dichas inversiones y programas, siempre que requieran la vinculación de personal en la zona de ejecución y exista mano de obra local con las capacidades requeridas.
Cambios normativos principales
Se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, la cual:
- Define conceptos clave como zona de contratación laboral, región, vacante, nómina y mano de obra local.
- Establece el porcentaje mínimo del 50% para la contratación de mano de obra local en inversiones y programas regionales.
- Dispone el procedimiento de priorización para la contratación de mano de obra local a través del Servicio Público de Empleo.
- Regula la gestión, certificación y reporte de vacantes por parte de empleadores y prestadores del Servicio Público de Empleo.
- Incluye reglas especiales para actividades de emergencias, reforestación y forestación.
- Permite la modalidad de teletrabajo temporal o emergente sin afectar el cumplimiento del porcentaje mínimo de contratación local.
- Establece mecanismos de seguimiento, reporte y control por parte del Ministerio del Trabajo y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Obligaciones de empleadores, contratantes y operadores
- Contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, siempre que exista personal con las capacidades requeridas.
- Registrar todas las vacantes en al menos una Agencia de Gestión y Colocación de Empleo constituida por Caja de Compensación Familiar, cuando haya más de una en el municipio.
- Priorizar la remisión y contratación de personas con barreras para la inserción laboral, siempre que cumplan el perfil requerido.
- Reportar al Servicio Público de Empleo las vacantes publicadas, la selección o las razones de no selección de los oferentes, y cualquier cambio sustancial en las vacantes.
- Garantizar la seguridad y confidencialidad en el manejo de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014.
- Realizar reportes semestrales a la Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo con información desagregada sobre la contratación de mano de obra local.
- Informar oportunamente al Servicio Público de Empleo las zonas de contratación laboral donde se desarrollarán las actividades.
- En caso de vacantes de alta especialidad técnica sin oferta local, acreditar esta condición mediante certificación del Servicio Público de Empleo.
- Adoptar modalidades de teletrabajo temporal o emergente en situaciones excepcionales sin afectar el cumplimiento del porcentaje mínimo de mano de obra local.
Procedimientos y seguimiento
La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo establecerá los procedimientos para la gestión, certificación y reporte de vacantes, sin crear requisitos o trámites adicionales no previstos en la ley.
El Ministerio del Trabajo ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de lo dispuesto, conforme a las competencias establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y normas internacionales del trabajo.
Se prevé un reporte semestral por parte del Servicio Público de Empleo al Ministerio del Trabajo sobre la implementación de estas medidas.
Ámbito territorial y excepciones
La norma tiene ámbito nacional y aplica a todas las inversiones y programas que requieran vinculación de personal en la región de ejecución.
Se exceptúan situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, donde se podrá flexibilizar el proceso de priorización, sin dejar de priorizar la contratación de mano de obra local no calificada.
Para actividades específicas de atención a emergencias, reforestación y forestación, se establece que al menos el 50% de los puestos deben ser cubiertos por personas residentes en la región, incluyendo poblaciones sujetas a especial protección.
Base legal y vigencia
El Decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 80 de la Ley 2294 de 2023.
El Decreto 0990 de 2026 rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, 5 de agosto de 2026.
Régimen de transición
El Ministerio del Trabajo y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo dispondrán en un plazo no mayor a noventa (90) días los lineamientos para el proceso, procedimiento, formato y mecanismo para reportar la información requerida.
Asimismo, se prevén mecanismos de coordinación interinstitucional para optimizar la gestión de la contratación de mano de obra local.
De esta manera, el Decreto 0990 de 2026 busca garantizar la participación activa de las comunidades locales en los proyectos de inversión regional, promoviendo el desarrollo económico y social de las regiones del país, y fortaleciendo el compromiso de los empleadores con la inclusión laboral y el respeto por las particularidades territoriales.