Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0992 de 2026 regula los requisitos y procedimientos para el depósito de los pactos colectivos celebrados entre empleadores y grupos de trabajadores no sindicalizados. La norma busca prevenir que dichos pactos sean utilizados para afectar los derechos de libertad sindical, asociación sindical y negociación colectiva. La regulación es de ámbito nacional y aplica a todas las empresas y empleadores que celebren pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados.
Modificaciones normativas
El decreto adiciona el Capítulo 12 al Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, incorporando disposiciones específicas sobre:
- Definición de pacto colectivo.
- Requisitos documentales para el depósito del pacto colectivo.
- Procedimiento y plazos para la autorización o negación del depósito por parte de la autoridad laboral.
- Participación y notificación a las organizaciones sindicales presentes en la empresa.
- Controles para evitar que los pactos colectivos contengan beneficios iguales, equivalentes o superiores a los de las convenciones colectivas vigentes.
- Control de figuras asimilables a pactos colectivos.
- Medidas en caso de que el pacto colectivo se utilice para impedir o dificultar el ejercicio del derecho de asociación sindical.
- Aplicación de la norma a pactos nuevos, renovados o prorrogados posterior a la vigencia del decreto.
Obligaciones establecidas
Los empleadores y trabajadores no sindicalizados que celebren pactos colectivos deben cumplir los siguientes requisitos para depositar el acuerdo en la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a la firma:
- Presentar el pacto colectivo por escrito, en ejemplares suficientes para las partes y uno adicional para depósito.
- Adjuntar acta de asamblea de trabajadores no sindicalizados que apruebe el pliego de peticiones y elija la comisión negociadora.
- Lista de asistencia con datos y firmas de participantes en la asamblea.
- Actas de instalación y finalización de la mesa de negociación firmadas por ambas partes, que incluyan metodología, cronograma y acuerdos o desacuerdos.
- Certificación de la empresa que indique:
- Que los beneficios del pacto colectivo no son iguales, equivalentes o superiores a los de las convenciones colectivas vigentes.
- El número de afiliados a cada sindicato presente en la empresa, según descuento de cuotas sindicales.
- El total de trabajadores de la empresa al momento de la firma del pacto.
- Comparativo entre beneficios económicos y no económicos del pacto colectivo y las convenciones colectivas existentes, incluyendo el costo total de las cuotas sindicales.
Sin el cumplimiento de estos requisitos, el pacto colectivo no produce efectos legales.
Procedimiento para el depósito y participación sindical
El Inspector del Trabajo tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la radicación de la solicitud, para decidir sobre el depósito o negación del pacto colectivo. En los dos días hábiles siguientes a la radicación, notificará a los sindicatos presentes en la empresa, quienes dispondrán de tres días hábiles para presentar observaciones. La presentación de observaciones no suspende ni amplía el plazo para la decisión.
El funcionario verificará:
- Si existe sindicato o sindicatos que agrupen más de la tercera parte de los trabajadores, caso en el cual no se podrá depositar el pacto.
- Que el pacto colectivo sea resultado de un conflicto laboral genuino, con pliego aprobado, comisión negociadora con plenos poderes y agotamiento de la etapa de arreglo directo.
- Que los beneficios pactados no sean iguales, equivalentes o superiores en conjunto a los de las convenciones colectivas vigentes, considerando el descuento de cuotas sindicales como parte del análisis.
Si se constatan incumplimientos, el depósito será negado y el pacto declarado inoponible a los trabajadores.
Control y sanciones
El funcionario competente remitirá las actuaciones relacionadas con pactos colectivos no depositados al Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control para iniciar las investigaciones administrativas sancionatorias por presunta violación a los derechos de libertad sindical, asociación sindical y negociación colectiva.
Además, si se detecta que el pacto colectivo fue implementado para impedir o dificultar el derecho de asociación sindical, se compulsarán copias a la Fiscalía General de la Nación para la investigación penal correspondiente.
Control de figuras asimilables a pactos colectivos
El Ministerio del Trabajo podrá requerir a los empleadores que presenten planes, programas, beneficios unilaterales u otras figuras que, por su naturaleza o efectos, sean similares a pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. De no acreditarse el cumplimiento, se aplicarán las medidas previstas para los pactos colectivos no depositados.
Vigencia y disposiciones finales
El Decreto 0992 de 2026 rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Su régimen aplica a pactos colectivos celebrados, renovados o prorrogados con posterioridad a su entrada en vigor.
Base legal
El decreto se expide con fundamento en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, y en desarrollo de la función administrativa del Ministerio del Trabajo conforme al artículo 189 numeral 11 de la Constitución Nacional.