Objeto y ámbito de aplicación
El Decreto 0994 de 2026 regula las condiciones especiales de acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social, tanto urbano como rural, para hogares que incluyan concejales y ediles de municipios definidos en la Ley 617 de 2000. La regulación aplica a nivel nacional y está dirigida a dichos hogares, en coordinación con entidades como el Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación Familiar.
Cambios normativos
- Modificación y adición de la Sección 7 del Capítulo 1, Título 1, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.
- Incorporación de regulación específica para hogares con miembros concejales y ediles que postulen al subsidio familiar de vivienda urbano y rural.
- Definición de las modalidades de aplicación del subsidio: adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.
- Establecimiento de montos máximos para subsidios urbanos y rurales conforme a los parámetros vigentes del Decreto 1077 de 2015 y normativas complementarias.
- Remisión normativa para aspectos no expresamente regulados a las disposiciones generales del Decreto 1077 de 2015.
Obligaciones y requisitos para los beneficiarios
Podrán acceder al subsidio los hogares que tengan como miembros a concejales o ediles, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
| Condición | Detalle |
| Acreditación del cargo | Concejal o edil debidamente acreditado por autoridad competente. |
| Propiedad de vivienda | No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional. |
| Clasificación socioeconómica | Clasificación Sisbén IV entre A1 y D20, o instrumento equivalente. |
| Subsidios previos | No haber sido beneficiarios de subsidios familiares de vivienda o coberturas de tasa de interés, salvo excepciones específicas (modalidad arrendamiento, pérdida de vivienda, desastres, conflictos armados, etc.). |
| Documentación | Cumplimiento con los documentos requeridos en el formulario de postulación. |
Adicionalmente, se establecen los siguientes puntos:
- No se exige ahorro previo para la obtención del subsidio.
- El subsidio puede aplicarse de manera complementaria y concurrente con otros subsidios del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
- El Fondo Nacional de Vivienda podrá establecer criterios de priorización en cada convocatoria.
- Para el subsidio rural, se debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la reglamentación aplicable.
Montos y modalidades del subsidio
- El monto máximo del subsidio familiar de vivienda urbana será el establecido en el Decreto 1077 de 2015 y normas complementarias.
- El monto del subsidio rural será conforme al artículo correspondiente del Decreto 1077 de 2015 y demás normativas aplicables.
- La asignación y modalidad del subsidio estarán sujetas a convocatoria del Fondo Nacional de Vivienda y a la disponibilidad presupuestal del sector vivienda.
- El subsidio se podrá aplicar para adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.
Aspectos complementarios
- En los aspectos no regulados expresamente por este decreto, aplican las disposiciones generales del Decreto 1077 de 2015 para vivienda urbana y rural.
- El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
- La expedición del decreto se fundamenta en la Constitución Política y en las leyes 1148 de 2007, 1551 de 2012, 1955 de 2019, y en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución, entre otras disposiciones legales.
Este decreto busca garantizar un acceso justo y adecuado a los subsidios de vivienda para concejales y ediles, reconociendo su papel en la administración local y facilitando mejores condiciones de vida para sus hogares. Las entidades responsables deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas para asegurar la transparencia y eficacia en la asignación de los recursos.