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Decreto 1033 de 2026: responsabilidades para la destrucción de armamento entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano

Proviene de: Decretos

11 de agosto de 2026 19:29:54

Entidad emisora, objeto y alcance

El Decreto 1033 de 2026 fue expedido por la Presidencia de la República de Colombia. Su objeto es establecer las responsabilidades, competencias y procedimientos aplicables a la destrucción del armamento, municiones y demás material de guerra entregado por los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, en el contexto de su desplazamiento e ingreso a la Zona de Ubicación Temporal (ZUT). El ámbito de aplicación es nacional y se dirige a las entidades del Gobierno Nacional involucradas en la seguridad pública, la Fuerza Pública, la Consejería Comisionada de Paz, el Ministerio de Defensa Nacional, el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV), la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA).

Cambios normativos y disposiciones principales

  • Se fijan responsabilidades y procedimientos para la destrucción del armamento, municiones y demás material de guerra entregado por la CNEB tras su ingreso a la ZUT.
  • Se establece que la recepción, verificación y destrucción del material será responsabilidad del Gobierno Nacional, con acompañamiento del MMV y la MAPP-OEA.
  • Se determina que el almacenamiento temporal del material estará a cargo del Ejército Nacional en la unidad militar que designe el Ministerio de Defensa Nacional.
  • Se regula la seguridad y transporte del armamento y municiones, coordinado por el Ministerio de Defensa Nacional y ejecutado por la Fuerza Pública.
  • Se establece la obligación de rendir informe al Presidente de la República sobre el desarrollo y resultados del procedimiento de destrucción.
  • Se establece la comunicación obligatoria a la Fiscalía General de la Nación sobre la recepción y almacenamiento temporal del material para efectos de sus competencias.
  • Se condiciona la destrucción del material a la autorización expresa de la Fiscalía General de la Nación, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
  • Se invita a la Procuraduría General de la Nación para que acompañe el procedimiento de destrucción, conforme a sus atribuciones legales.
  • Se establece que la financiación y contratación de las actividades necesarias para la destrucción serán gestionadas por el Gobierno Nacional a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz).
  • El decreto tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de su expedición, con posibilidad de prórroga.

Obligaciones y procedimientos

  • Ministerio de Defensa Nacional: Coordinar la seguridad, emitir instrucciones a la Fuerza Pública para el transporte y almacenamiento temporal, rendir informe final al Presidente de la República, y gestionar la contratación y financiación del procedimiento.
  • Fuerza Pública: Adoptar medidas de seguridad en áreas del procedimiento, realizar el transporte y almacenamiento temporal del material conforme a las instrucciones recibidas.
  • Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV): Elaborar actas que documenten la entrega, recepción e inventario del armamento y municiones, siendo estas las fuentes oficiales de trazabilidad.
  • Consejería Comisionada de Paz: Comunicar a la Fiscalía General de la Nación la información sobre recepción y almacenamiento temporal del material entregado.
  • Fiscalía General de la Nación: Autorizar expresamente la destrucción del armamento, municiones y demás material de guerra, conforme a sus competencias constitucionales y legales.
  • Procuraduría General de la Nación: Acompañar el procedimiento de destrucción conforme a lo previsto.
  • Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA (MAPP-OEA): Acompañar y verificar la entrega y destrucción del material entregado.

Aspectos complementarios

  • La trazabilidad del material hace referencia a las actuaciones administrativas posteriores a la entrega formal a la autoridad competente. La identificación y registro iniciales son responsabilidad del MMV.
  • La recepción, almacenamiento y destrucción del armamento se consideran entregas voluntarias en el marco de los acuerdos y protocolos suscritos.
  • El decreto se basa en las atribuciones constitucionales del Presidente de la República y las disposiciones legales relacionadas con la política de paz, el orden público, y el control de armas, municiones y explosivos.
  • La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 6 de agosto de 2026.
  • Se establece un régimen temporal de seis (6) meses para la aplicación del decreto, contado desde la fecha de expedición, con posibilidad de prórroga si las condiciones lo requieren y se justifican debidamente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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