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Proyecto de Decreto: prohibición de importación de bienes producidos con trabajo forzoso

Proviene de: Proyectos de Decreto

11 de agosto de 2026 19:29:54

Entidad autora y tipo de acto

El proyecto fue elaborado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, y se presenta como un decreto reglamentario en materia de comercio exterior.

Objeto del proyecto

El decreto propone regular la prohibición de importación al territorio nacional de bienes que hayan sido extraídos, producidos, manufacturados o transformados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio.

Cambios normativos concretos

El proyecto de decreto establece, entre otras disposiciones:
  • Prohibición general de ingreso al país de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio en cualquiera de las etapas de la cadena de suministro.
  • Definición clara de trabajo forzoso u obligatorio conforme al Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con exclusiones específicas.
  • Designación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como autoridad competente para controlar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento.
  • Facultad para la DIAN de iniciar acciones de control basadas en motivos razonables sustentados en información objetiva y verificable.
  • Establecimiento de fuentes de información válidas para la identificación de riesgos relacionados con trabajo forzoso, incluyendo información de autoridades nacionales e internacionales, informes, denuncias, auditorías y datos aportados por operadores de comercio exterior.
  • Requerimiento de información a personas naturales o jurídicas involucradas en las cadenas de suministro para verificar el cumplimiento de la prohibición.
  • Procedimientos para el control aduanero, incluyendo la aprehensión y decomiso de mercancías que infrinjan la prohibición, con respeto al debido proceso y derechos de defensa.
  • Régimen sancionatorio aplicable conforme a la Ley 2586 de 2026, sin creación de nuevas infracciones o sanciones por el decreto.
  • Elaboración y publicación de listados indicativos de riesgo para orientar la gestión aduanera y la debida diligencia, con garantías para la revisión y exclusión de los incluidos en dichos listados.
  • Coordinación interinstitucional entre la DIAN, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio del Trabajo y otras autoridades para la aplicación y seguimiento del decreto.
  • Evaluación bienal del cumplimiento y efectos de la norma sobre comercio exterior y objetivos perseguidos.

Obligaciones propuestas

  • DIAN: controlar, fiscalizar, requerir información, practicar pruebas, y ejecutar medidas cautelares, aprehensión y decomiso en caso de incumplimiento.
  • Importadores y demás operadores de comercio exterior: suministrar información requerida sobre la cadena de suministro y procesos relacionados.
  • Ministerios involucrados: coordinar políticas, apoyar técnicamente en la identificación de trabajo forzoso y facilitar el intercambio de información.
  • Sujetos responsables: cumplir con la prohibición y someterse al régimen sancionatorio previsto en la Ley 2586 de 2026, con posibilidad de exoneración mediante acreditación de debida diligencia.

Ámbito de aplicación

La norma tendría aplicación nacional y se dirigirá a todas las operaciones de comercio exterior y a los bienes que ingresen al territorio aduanero colombiano bajo cualquier régimen o modalidad, sin distinción de origen o procedencia.

Estado legal y participación ciudadana

El proyecto de decreto no se encuentra en firme ni produce efectos legales en este momento. Está en etapa de consulta pública para la recepción de comentarios. El plazo para enviar observaciones es hasta el xxxxxxxxxxxx de agosto de 2026. Los canales habilitados para la participación ciudadana incluyen el sitio web oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como posibles correos electrónicos y direcciones físicas institucionales que se dispongan para tal fin. Se aclara que la prohibición propuesta se aplicará sin discriminación arbitraria entre países y con pleno respeto al debido proceso y derechos de defensa.

Régimen de transición o implementación

El decreto contempla la entrada en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con aplicación inmediata según la excepción prevista en la Ley 1609 de 2013, dado que no impone nuevas cargas sino que restablece un régimen general. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la DIAN y el Ministerio del Trabajo, realizarán evaluaciones periódicas para valorar la aplicación y resultados de la norma, permitiendo ajustes futuros conforme a los hallazgos. --- Este resumen ejecutivo busca informar sobre el contenido y alcance del proyecto de decreto propuesto, sin que constituya interpretación jurídica o valoración sobre su conveniencia o impacto. La norma seguirá en fase de consulta hasta la fecha señalada, momento tras el cual podrá ser objeto de ajustes antes de su eventual adopción formal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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