Entidad proponente y convocatoria para comentarios
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el proyecto de resolución el 5 de agosto de 2026 y abrió un periodo de consulta pública por quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG. Durante este plazo, los interesados pueden presentar observaciones o sugerencias dirigidas al director ejecutivo de la Comisión, a través del correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el asunto: “Proyecto de resolución 704 016 de 2026 – Precio base distribución minorista CL” y utilizando el formato adjunto “ComentariosPrecioBase.xlsx”.
Objeto del proyecto
El proyecto de resolución busca establecer un precio base temporal para la actividad de distribución minorista de combustibles líquidos en estaciones de servicio automotrices. Este precio base correspondería al 90% del valor de la remuneración vigente del margen minorista.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De ser expedido, el proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Fijación de un precio base de pago para la distribución minorista de combustibles líquidos en estaciones de servicio automotrices, equivalente al 90% del margen minorista vigente.
- Aplicación de esta regulación exclusivamente a los Distribuidores Minoristas de estaciones de servicio automotriz definidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015.
- Vigencia temporal de la medida por dos (2) años contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
Ámbito de aplicación y sujetos regulados
El proyecto tendría aplicación nacional y vincularía directamente a los distribuidores minoristas de combustibles líquidos en estaciones de servicio automotrices, conforme a la definición reglamentaria vigente en el Decreto 1073 de 2015.
Excepciones o exclusiones
El proyecto no señala expresamente excepciones o exclusiones adicionales fuera del ámbito definido para los distribuidores minoristas de estaciones de servicio automotriz.
Plazo para comentarios y mecanismos de participación
El periodo para presentar comentarios o sugerencias será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del proyecto en el portal web de la CREG. Los mecanismos para participar son:
- Envío de comentarios por correo electrónico a creg@creg.gov.co.
- Identificación del mensaje con el asunto específico del proyecto.
- Uso del formato adjunto “ComentariosPrecioBase.xlsx” para remitir observaciones.
Base legal y marco normativo
El proyecto se fundamenta en diversas normas, entre ellas:
- Artículos 333, 334 y 365 de la Constitución Política de Colombia, que regulan la libre competencia, la dirección general de la economía y la prestación eficiente de servicios públicos.
- Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013, 1073 de 2015, y Resolución 40193 de 2021, que regulan y delegan funciones a la CREG en materia de regulación económica de combustibles líquidos derivados del petróleo.
- Leyes 39 de 1987 y 26 de 1989, que establecen el carácter de servicio público de la distribución de combustibles y facultan al Gobierno para fijar precios y condiciones.
- Decreto 4299 de 2005, compilado en el Decreto 1073 de 2015, que reglamenta la cadena de distribución de combustibles líquidos.
El proyecto se presenta como una medida transitoria destinada a preservar condiciones mínimas de competencia en la distribución minorista de combustibles, mientras se adelantan análisis técnicos y regulatorios sobre ajustes metodológicos en la fijación de precios.
Modificaciones o derogaciones
El proyecto no plantea expresamente la modificación o derogación de actos administrativos vigentes, sino que propone una regulación temporal sobre el precio base para la distribución minorista.
Procedimiento posterior a la consulta pública
Al finalizar el periodo de comentarios, la CREG evaluará las observaciones recibidas y determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, conforme a lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5. Posteriormente, la Comisión definirá la versión final del acto regulatorio y su fecha de entrada en vigencia.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales del proyecto de resolución sometido a consulta pública por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el cual establecería un precio base temporal para la distribución minorista de combustibles líquidos en estaciones de servicio automotrices. La ciudadanía y los agentes interesados disponen de quince días hábiles para participar mediante los mecanismos previstos, antes de que la entidad defina la versión final del acto.