Entidad emisora, tipo de norma y fecha
La Resolución 02336 de 2026 fue expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), a través de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios, el 22 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula la sectorización de alturas máximas permitidas para instalaciones que puedan constituir obstáculos a la navegación aérea en las áreas de influencia de los aeródromos del municipio de Sincelejo.
Cambios normativos concretos
- Se establece la sectorización de alturas en dos áreas del municipio de Sincelejo, aplicable a torres, antenas, postes, mástiles, infraestructura eléctrica, estaciones radioeléctricas y estructuras similares.
- Área Uno: cualquier altura requiere concepto previo de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.
- Área Dos: alturas iguales o menores a 60 metros se conceptúan automáticamente de manera favorable; alturas superiores requieren evaluación técnica y trámite correspondiente.
- Se define un plano de sectorización detallado con límites geográficos precisos para ambas áreas.
- Se incorpora el acceso a un visor geográfico institucional para consulta de información cartográfica relacionada.
Obligaciones creadas
- Las autoridades territoriales responsables de otorgar licencias de construcción o permisos para la instalación de infraestructura deben:
- Cumplir estrictamente con las restricciones de altura establecidas para cada área.
- Exigir a los solicitantes el concepto técnico de altura emitido por la UAEAC cuando corresponda.
- La UAEAC debe supervisar y vigilar el cumplimiento de la Resolución, aplicando los procedimientos previstos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) en caso de incumplimiento.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación local, específicamente en el municipio de Sincelejo (Sucre), y afecta a todas las personas naturales o jurídicas que realicen instalaciones o modificaciones en las áreas de influencia de los aeródromos Las Brujas (SKCZ) y Golfo de Morrosquillo (SKTL). También involucra a las autoridades territoriales competentes en materia de licencias de construcción.
Excepciones o exclusiones
La Resolución aclara que no constituye autorización ni permiso para instalaciones ubicadas en zonas sujetas a control exclusivo de la Autoridad de Aviación de Estado (AAAES), sobre las cuales la UAEAC no tiene competencia para pronunciarse.
Base legal
La expedición de la norma se fundamenta en las facultades conferidas en los artículos 1823-1826 del Decreto 410 de 1971, el artículo 23 del Decreto 1294 de 2021, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14), y el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).
Fecha de entrada en vigencia
La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional de la UAEAC y en los medios de divulgación interna establecidos por la entidad.
Régimen de transición
Se prevé que cualquier modificación posterior a las condiciones operacionales de los aeródromos mencionados no afecta la validez de esta resolución, sin perjuicio de que la UAEAC pueda revisar, ajustar o actualizar la sectorización cuando sea necesario para la seguridad operacional.
Supervisión y procedimientos
La UAEAC ejercerá funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones. El incumplimiento podrá dar lugar a procedimientos previstos en los numerales 14.3.4.2.7.6 y 14.3.4.4.5 del RAC 14, así como a actuaciones administrativas, civiles o penales conforme a la normativa vigente.
En suma, la Resolución 02336 de 2026 establece un marco técnico y administrativo para regular las alturas máximas de estructuras en las áreas de influencia de los aeródromos de Sincelejo, definiendo obligaciones para las autoridades territoriales y operadores, y estableciendo mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento normativo.