Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución 11070 de 2026 regula el funcionamiento del Mecanismo de Participación de la Sociedad Civil de la Política Pública Exterior Feminista. Su ámbito de aplicación es obligatorio para los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores con funciones relacionadas con la implementación, coordinación y seguimiento del mecanismo.
Definición y naturaleza del mecanismo
El mecanismo es una instancia permanente de interlocución, diálogo y seguimiento entre el Ministerio y organizaciones de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas en el exterior. Tiene carácter consultivo y de seguimiento, incorporando enfoques de derechos de las mujeres, género, antirracista, étnico racial, de derechos e interseccional. La participación será abierta y con garantía de diversidad étnica, racial, territorial, de orientación sexual y generacional.
Cambios normativos y estructura organizacional
La norma crea y reglamenta el Mecanismo con la siguiente estructura de gobernanza:
- Mecanismo Multiactor de Alto Nivel sobre Política Exterior Feminista: Instancia formal de interlocución con autoridades ministeriales para el seguimiento y toma de decisiones. Sesiona al menos dos veces al año.
- Comité Técnico: Espacio técnico y operativo que consolida insumos de los subcomités y formula recomendaciones. Sesiona al menos una vez por semestre.
- Subcomités Técnico-Temáticos: Espacios de análisis y seguimiento divididos en siete ejes temáticos:
- Justicia Social
- Justicia Ambiental
- Paz Positiva
- Educación, Ciencia y Cultura
- Fortalecimiento Institucional
- Autonomía Económica
- Prevención de la violencia basada en género
- Mesas Territoriales: Espacios de trabajo técnico en territorios de frontera para análisis y recomendaciones territoriales. Se conforman de manera escalonada y sesionan al menos una vez por semestre.
- Espacio Autónomo: Integrado exclusivamente por las organizaciones de la sociedad civil participantes, es el escenario deliberativo interno. Sesiona al menos una vez por semestre y adopta su propio reglamento interno.
Integración y requisitos para la participación
Podrán integrar el Mecanismo organizaciones de mujeres en sus diversidades, organizaciones feministas, personas LGBTIQ+, mujeres colombianas en el exterior, representantes territoriales, academia e instituciones educativas.
- La postulación requiere aval de una organización con personería jurídica y trayectoria mínima de un año.
- Se permite postular persona principal y suplente por organización.
- Las personas postuladas no deben tener condenas penales ejecutoriadas ni sanciones disciplinarias o fiscales vigentes, ni inhabilidades para ejercer funciones públicas.
- Los integrantes deben asistir como mínimo a dos terceras partes de las sesiones anuales, con posibilidad de justificar inasistencias.
Funcionamiento y sesiones
Las sesiones de los espacios del Mecanismo podrán ser presenciales, virtuales o híbridas, convocadas con al menos ocho días hábiles de anticipación. Se enviará información técnica previa para facilitar la participación informada. Las sesiones podrán realizarse en distintos territorios nacionales o en el extranjero, según la pertinencia y capacidad logística.
Las actas de cada sesión deberán contener fecha, modalidad, asistentes, orden del día, temas tratados y conclusiones. Se enviarán para observaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión; si no se presentan observaciones en tres días hábiles se entenderán aprobadas.
El quórum deliberativo en el Mecanismo Multiactor requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Obligaciones y funciones específicas
Las funciones principales del Mecanismo incluyen:
- Interlocución con el Ministerio en asuntos de la Política Exterior Feminista.
- Sugerir recomendaciones para incorporar enfoques de género e interseccionalidad.
- Mantener comunicación con organizaciones para recoger inquietudes y propuestas.
- Difundir y socializar la implementación de la política.
- Analizar y formular observaciones al informe anual de avance.
- Proponer la designación de representantes ante instancias relacionadas.
La Presidencia del Mecanismo Multiactor será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cabeza del Canciller, quien podrá delegar en nivel viceministerial o Secretaría General según el tema.
La Secretaría Técnica estará a cargo del Grupo Interno de Trabajo de Política Exterior Feminista y Asuntos de Género del Ministerio, que facilitará los medios físicos, logísticos y tecnológicos para el funcionamiento del Mecanismo.
Seguimiento, evaluación y vigencia
El Mecanismo realizará seguimiento a su funcionamiento y a la incidencia de sus recomendaciones, incorporando un capítulo específico en el informe anual de la Política Pública Exterior Feminista.
La Resolución 11070 de 2026 rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Base legal
La norma se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente por el artículo 208 de la Constitución Política, Ley 489 de 1998, Decreto 869 de 2016, y Decreto 270 de 2026, entre otros.