Objeto y ámbito de aplicación
La resolución crea el Comité para la Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sus disposiciones aplican a todo el personal del Ministerio, sin importar la modalidad de vinculación laboral o contractual, incluyendo personas en formación (pasantes, practicantes, aprendices, voluntarios), en el ejercicio de sus funciones o actividades. El ámbito incluye espacios laborales, lugares relacionados con la actividad laboral, comisiones, eventos sociales, comunicaciones (incluidas las digitales), alojamientos proporcionados por el empleador y lugares no laborales cuando el hecho ocurra en contexto laboral. Además, aplica para la ciudadanía que recibe atención directa y sufra violencias o discriminaciones por parte del personal.
Definiciones clave
Se definen conceptos esenciales para la aplicación del protocolo y las funciones del Comité:
- Violencia por razones de género: actos que causan daño o sufrimiento basados en relaciones de dominancia por género, incluyendo violencia física, verbal, sexual, psicológica, económica y patrimonial.
- Violencia por prejuicio: conductas que buscan imponer o castigar identidades o expresiones de género que se apartan de normas tradicionales.
- Discriminación de género: trato diferenciado injustificado que limita el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad.
- Acoso laboral por razones de género: conductas reiteradas motivadas por género que afectan el entorno laboral.
- Acoso sexual laboral: actos de hostigamiento con connotación sexual en el contexto laboral.
- Violencia institucional: acciones u omisiones de la entidad que dificultan la prevención o atención de violencias o generan revictimización.
Principios rectores
La resolución establece principios que guían su aplicación:
- Debida diligencia: medidas oficiosas, eficaces y oportunas para proteger derechos de víctimas.
- Oficiosidad: obligación de denunciar de oficio posibles delitos, bajo pena de abuso de autoridad por omisión.
- Corresponsabilidad: compromiso de todo el personal de respetar derechos y contribuir a eliminar violencias y discriminación.
- Confidencialidad: protección de la información conforme a la ley.
- Acción sin daño y no revictimización: intervenciones seguras, respetuosas y que eviten estigmatización.
- Interseccionalidad: reconocimiento de diversas realidades y factores que inciden en la violencia y discriminación.
- Coordinación y articulación: trabajo conjunto entre instancias para garantizar derechos y atención integral.
- Progresividad y prohibición de regresividad: obligación estatal de avanzar en garantía de derechos y prohibición de retrocesos injustificados.
Obligaciones y derechos
- Deber de abstención: todo el personal debe abstenerse de actos de violencia o discriminación, especialmente quienes ocupen cargos de dirección o supervisión, quienes además deben informar al Comité sobre casos conocidos.
- Derechos de las víctimas: incluyen recibir medidas de prevención, protección y atención, no sufrir represalias, ser escuchadas objetivamente, acceso a asistencia jurídica y psicosocial, posibilidad de traslado o teletrabajo temporal, mantener confidencialidad y decidir sobre confrontaciones con presuntos agresores.
- Derechos del sujeto activo: presunción de inocencia, derecho a la defensa, a conocer los hechos y pruebas, a declarar o guardar silencio, y a un debido proceso imparcial.
Comité para la Prevención y Eliminación de Violencias y Discriminación de Género
Se crea un Comité con funciones de promoción, orientación, seguimiento, atención de denuncias y remisión a instancias disciplinarias o judiciales según corresponda. El Comité elabora planes de acción, informes semestrales y anuales para la alta dirección y la Procuraduría General de la Nación. Está integrado por representantes de áreas clave del Ministerio, con voz y voto o solo voz, y cuenta con Secretaría Técnica encargada de la coordinación administrativa.
Medidas de prevención y protección
El Comité y las instancias implementadoras realizarán acciones formativas y campañas de sensibilización con asistencia obligatoria para todo el personal. Podrán adoptar medidas de protección para víctimas, tales como separación de situaciones de riesgo, cambios temporales en el lugar o modalidad de trabajo, apoyo psicosocial, y mecanismos para evitar contacto con presuntos agresores. Las medidas deben implementarse en un plazo máximo de dos semanas o en 72 horas si la gravedad lo requiere, sin afectar negativamente la situación laboral de la víctima.
Contratos y cláusulas específicas
Se establece la inclusión obligatoria de una cláusula en contratos de prestación de servicios que compromete a contratistas a cumplir la política institucional de prevención de violencias y discriminación por género. Para contratos con personal operativo, el contratista debe contar con protocolos internos claros para la presentación y atención de quejas.
Sistema de información
Se crea un sistema confidencial para recopilar quejas relacionadas con violencia y discriminación por género, alimentado por el Comité. Este sistema servirá para caracterizar el tipo de violencias, diseñar estrategias de prevención y evaluar la implementación del protocolo. Se habilita un correo electrónico institucional para la recepción de quejas.
Base legal, vigencia y entrada en funcionamiento
La norma se expide con fundamento en la Constitución Política, diversos decretos y leyes nacionales e internacionales relacionadas con derechos humanos, igualdad y prevención de violencia y discriminación. La resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, sin establecer un régimen de transición específico.
Publíquese y cúmplase.