Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia. Dicho auto negó el llamamiento en garantía con fines de repetición promovido por el Ministerio de Justicia y del Derecho contra un notario, en el marco de un proceso de reparación directa por supuestos daños causados por falla en la prestación del servicio estatal.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del 26 de mayo de 2021 que negó el llamamiento en garantía con fines de repetición.
- No se condena en costas al Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Se ordena devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia.
Razón principal de la decisión
El llamamiento en garantía con fines de repetición, regulado en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, exige que la entidad pública demandada no haya propuesto en la contestación de la demanda excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor, pues estas implican exoneración de responsabilidad del agente estatal llamado en garantía. En el caso analizado, el Ministerio de Justicia y del Derecho formuló la excepción de culpa exclusiva por hecho de un tercero, lo que impide la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición. Por ello, el auto que negó la solicitud se ajusta a la normativa aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes presentaron una demanda de reparación directa contra varias entidades estatales, incluyendo el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Fiscalía General de la Nación, por daños derivados de la suplantación de identidad en la transferencia de un inmueble. El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda contra algunas entidades y rechazó la demanda contra el notario y otras oficinas relacionadas.
Durante el trámite, el Ministerio de Justicia y del Derecho llamó en garantía con fines de repetición al notario encargado de la Notaría 12 del Círculo de Medellín, argumentando que éste incumplió sus deberes legales al no advertir la suplantación y omitir la solicitud de documentación exigida para la suscripción de escrituras públicas.
No obstante, en la contestación de la demanda el Ministerio también propuso la excepción de culpa exclusiva por hecho de un tercero, lo cual fue determinante para que el Tribunal Administrativo negara el llamamiento en garantía.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma que no procede el llamamiento en garantía con fines de repetición en los casos en que la entidad pública demandada haya planteado excepciones que impliquen exoneración de responsabilidad del agente estatal o particular llamado en garantía. Esta confirmación mantiene la exclusión del notario del proceso principal en calidad de llamado en garantía. Además, la decisión no genera condena en costas para el recurrente y ordena el retorno del expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso.
Normativa aplicable
La decisión se fundamenta en la aplicación combinada del artículo 19 de la Ley 678 de 2001, que regula el llamamiento en garantía con fines de repetición, y el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que establece la posibilidad de llamar en garantía a terceros con vínculo legal o contractual. El auto también considera la excepción prevista en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 678, que prohíbe el llamamiento cuando se propongan excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor en la contestación de la demanda.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó el llamamiento en garantía con fines de repetición promovido por el Ministerio de Justicia y del Derecho contra el notario de la Notaría 12 del Círculo de Medellín, debido a que la entidad demandada formuló la excepción de culpa exclusiva por hecho de un tercero, requisito que impide la procedencia del llamamiento conforme a la Ley 678 de 2001. La decisión no genera condena en costas y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.