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Consejo de Estado confirma incumplimiento contractual y niega caducidad en demanda sobre suministro eléctrico

Proviene de: Sentencias

11 de agosto de 2026 19:28:50

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Sentido de la decisión

  • Se confirmó la sentencia que declaró incumplido un contrato estatal de suministro de energía eléctrica.
  • Se declaró no probada la excepción de caducidad del medio de control interpuesta por la parte demandada.
  • Se condenó a la demandada al pago de la suma de doce mil trescientos sesenta y dos millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos dieciséis pesos ($12.362.619.416) por concepto de la cláusula penal pactada en el contrato.
  • Se negó la pretensión subsidiaria orientada a la reparación de perjuicios adicionales.
  • Se condenó a la parte demandada al pago de costas en la segunda instancia, fijándose las agencias en derecho en tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que el término para presentar la demanda no había caducado, pues debía calcularse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de seis meses posteriores a la terminación del contrato, sin adicionar el término legal de dos meses previsto para la liquidación unilateral, dado que el contrato estaba sujeto a liquidación bilateral y que no existió acto unilateral de liquidación. La terminación del contrato se produjo con la comunicación unilateral de la demandada invocando fuerza mayor, la cual no estaba jurídicamente justificada, configurando un incumplimiento contractual. Por otra parte, la omisión de la demandante de agotar el procedimiento de arreglo directo previsto en el contrato no constituía un incumplimiento contractual ni impedía el acceso a la jurisdicción, conforme al artículo 13 del Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

En 2019, una entidad pública y una empresa privada celebraron un contrato para el suministro de energía eléctrica durante el periodo 2021-2022, bajo la modalidad “pague lo contratado”. La demandada, que actuaba como suministradora, fue retirada temporalmente del Mercado Mayorista de Energía (MEM) en 2020, lo que impidió el registro y ejecución inmediata del contrato. A pesar de ello, la entidad pública solicitó en varias ocasiones que la demandada realizara las gestiones necesarias para restablecer su habilitación y garantizar el suministro. En febrero de 2021, la demandada comunicó su decisión unilateral de terminar anticipadamente el contrato por fuerza mayor, alegando variaciones imprevisibles e irresistibles en el precio de la energía. La entidad pública rechazó esta justificación y presentó demanda por incumplimiento, reclamando el pago de la cláusula penal estipulada y, subsidiariamente, la reparación de perjuicios. La demandada formuló excepciones de caducidad del medio de control, prescripción e incumplimiento del requisito de procedimiento previo de arreglo directo. El Tribunal de primera instancia desestimó estas excepciones, declaró el incumplimiento contractual y condenó al pago de la cláusula penal, pero negó la reparación de perjuicios adicional y no impuso costas. La demandada apeló la decisión.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirma la condena a la parte demandada al pago de la cláusula penal establecida contractualmente, actualizada según fórmula prevista en la ley. La excepción de caducidad del medio de control fue declarada infundada, permitiendo que la demanda continúe su trámite en la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, se estableció que la omisión de agotar el procedimiento de arreglo directo no afecta el derecho de acceso a la justicia ni configura incumplimiento contractual que impida la demanda. Finalmente, se ordenó el pago de costas por la apelación desestimada, fijando las agencias en derecho en tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuya liquidación se hará en el Tribunal de origen.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, manteniendo la condena por incumplimiento contractual y la negación de la caducidad del medio de control. También ratificó que el requisito contractual de arreglo directo previo no es obligatorio para acceder a la jurisdicción, y dispuso la condena en costas a la parte apelante. El expediente será remitido al Tribunal Administrativo de Antioquia para su ejecución conforme a lo dispuesto, garantizando así la efectividad de la sentencia y la protección de los derechos contractuales involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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