Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, proferió sentencia en segunda instancia en un proceso de controversias contractuales. La decisión confirma la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, que declaró probada la excepción de caducidad frente a la demanda presentada por un consorcio contratista contra un municipio por el pago pendiente de un contrato de obra pública.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad del medio de control.
- Condenar en costas a la parte demandante en segunda instancia, con liquidación concentrada en el tribunal de primera instancia.
- Fijar agencias en derecho por un salario mínimo legal mensual vigente a favor del municipio demandado.
- Devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que el término para realizar la liquidación del contrato empezó a contarse desde la terminación del contrato por vencimiento del plazo pactado, el 3 de junio de 2017, y no desde la posterior suscripción del acta de recibo a satisfacción de la obra, ocurrida más de un año después. Según las cláusulas contractuales y la normativa aplicable, el plazo máximo para realizar la liquidación era de seis meses contados desde la terminación del contrato.
Este plazo no se suspendió ni interrumpió por la aceptación tardía de la obra, pues las normas que regulan la caducidad son de orden público y no pueden ser modificadas por acuerdos posteriores de las partes. Por lo tanto, la demanda presentada en julio de 2021 fue extemporánea respecto de las pretensiones relacionadas con el pago del saldo final y el reconocimiento de imprevistos.
Además, la Sala aclaró que la liquidación del contrato no depende exclusivamente de la suscripción del acta de recibo a satisfacción, dado que la etapa de liquidación implica una evaluación integral y puede realizarse aún sin dicha acta, si esta no se suscribe dentro del plazo pactado. La interpretación que condiciona el inicio del término para demandar a la aceptación a satisfacción sería contraria al orden público y afectaría el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un contrato de obra pública para la construcción de un velódromo fue suscrito con un plazo de ejecución de seis meses. Durante la ejecución, se firmaron prórrogas y suspensiones, pero el contrato terminó por vencimiento del plazo el 3 de junio de 2017, fecha en la cual se suscribió acta de terminación que indicó que el contrato se daba por finalizado.
Posteriormente, se suscribieron dos actas de recibo, una a no satisfacción y otra a satisfacción, esta última el 3 de octubre de 2018. El consorcio solicitó la liquidación del contrato y el pago del saldo pendiente que incluía el 10% final del valor, imprevistos y deducción del anticipo. La entidad no respondió a la solicitud y el consorcio presentó demanda el 2 de julio de 2021.
El municipio opuso la excepción de caducidad alegando que la liquidación debía realizarse dentro de los seis meses posteriores a la terminación del contrato y que la demanda se presentó después del vencimiento del término legal.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia confirma que el término para demandar en controversias contractuales que involucran liquidación y pago debe computarse desde la terminación del contrato o vencimiento del plazo para liquidarlo, y no desde la aceptación tardía de la obra, ratificando la naturaleza de orden público de las normas de caducidad. Esto obliga a las partes a actuar dentro de los plazos legales para preservar sus derechos.
Además, la condena en costas y fijación de agencias en derecho vincula a la parte demandante al pago de los gastos procesales derivados de la segunda instancia, conforme a lo previsto en la legislación procesal administrativa y general.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la caducidad invocada por el municipio y negó la pretensión del consorcio de extender el término para demandar con base en la aceptación tardía de la obra. La decisión se sustenta en la interpretación sistemática de las cláusulas contractuales y en la aplicación de las normas de orden público sobre caducidad, garantizando la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la administración de justicia.
Con esta sentencia, se reafirma la importancia de respetar los términos legales en los procesos contractuales públicos, evitando que las partes puedan prolongar indefinidamente la resolución de controversias mediante actos posteriores a la terminación del contrato. Así, se protege la estabilidad contractual y se promueve la eficiencia en la administración pública.