Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia emitida por la Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado, en el marco del control inmediato de legalidad. Este control corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa para revisar actos administrativos de carácter general expedidos durante estados de excepción, en particular los relacionados con decretos legislativos.
Sentido de la decisión
Se resolvió:
- Declarar la nulidad de la Resolución 1374 de 4 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Esta resolución había establecido territorios para la gestión en salud, adaptado el aseguramiento, regulado el procedimiento y pago de equipos de salud territoriales, y el mecanismo de giro directo en el departamento de La Guajira, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado para dicha región.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para la nulidad es que la Resolución 1374 se sustentó en el Decreto Legislativo 1270 de 2023, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional con efectos retroactivos desde su expedición. Este decreto, a su vez, se basaba en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, también declarado inexequible. La nulidad se configura como “nulidad por consecuencia”, derivada de la inexistencia jurídica del sustento normativo del acto administrativo.
La Corte Constitucional determinó que la declaratoria de estado de emergencia y las medidas adoptadas no cumplían con los requisitos de suficiencia material y que la adopción de medidas estructurales en materia de salud excede el ámbito de los estados de excepción, debiendo ser abordadas por el Congreso de la República.
Antecedentes relevantes
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1374 en desarrollo de los Decretos Legislativos 1085 y 1270 de 2023, con el objetivo de atender la crisis humanitaria en La Guajira mediante la reorganización del sistema de salud en ese departamento. Se definieron territorios para la gestión en salud, criterios de adaptación del aseguramiento, y procedimientos para el pago directo a prestadores de servicios de salud.
Posteriormente, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 y del Decreto Legislativo 1270 con efectos retroactivos, señalando que las medidas estructurales adoptadas no eran idóneas ni conexas con la emergencia y que debían ser adoptadas mediante legislaciones ordinarias.
Durante el proceso, el Ministerio de Salud solicitó declarar la legalidad de la Resolución 1374, argumentando que la misma también se sustentaba en facultades ordinarias de la entidad. Sin embargo, la Sala observó que el acto tenía como sustento principal el Decreto Legislativo 1270, declarado inexequible.
El Ministerio Público manifestó que la nulidad era procedente por la pérdida de ejecutoriedad del acto ante la desaparición retroactiva de la norma que le daba sustento.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de nulidad implica que la Resolución 1374 de 4 de septiembre de 2023 carece de validez desde su expedición. Por lo tanto, las medidas adoptadas en ella quedan sin efecto. El archivo del expediente se ordenó una vez la decisión quede en firme.
Esta sentencia vincula a la administración y a los destinatarios del acto, quienes deberán ajustar sus actuaciones conforme a la ausencia de validez de la resolución anulada.
Consideraciones sobre el control inmediato de legalidad
El Consejo de Estado reiteró que el control inmediato de legalidad es un mecanismo autónomo y de carácter excepcional que examina actos administrativos dictados en desarrollo de decretos legislativos durante estados de excepción. El control es integral, abarcando competencia, forma, fondo, proporcionalidad, conexidad con la emergencia, y protección de derechos fundamentales.
Asimismo, se precisó que la nulidad por consecuencia procede cuando la norma habilitante y los decretos legislativos en que se fundamenta un acto son declarados inexequibles con efectos retroactivos, afectando la validez del acto desde su origen.
La decisión se sustentó en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional respecto a la supremacía constitucional, la protección del ordenamiento jurídico y la garantía de derechos.
La providencia se enmarca en la verificación judicial del ejercicio de facultades extraordinarias durante estados de excepción, enfatizando la necesidad de respetar los límites constitucionales y legales en la expedición de actos administrativos. De esta manera, se busca garantizar la legalidad y protección de los derechos fundamentales, evitando la adopción de medidas que excedan las competencias otorgadas y que puedan afectar la estabilidad jurídica y el interés general.