Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido en única instancia por la Sala Especial de Decisión No. 3 del Consejo de Estado, en ejercicio del control inmediato de legalidad. Este control corresponde a actos administrativos de contenido general que desarrollan o reglamentan decretos legislativos dictados durante estados de excepción, de conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la jurisprudencia de la corporación.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 000509 del 14 de octubre de 2021, expedida por la USPEC, en la que se declara la urgencia manifiesta para contratar el servicio integral de vigilancia electrónica para personas privadas de la libertad en detención domiciliaria o con medidas no privativas de la libertad.
- Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al agente del Ministerio Público sobre la avocación y el trámite del control.
- Ordenar la publicación de avisos durante diez días en los sitios web del Consejo de Estado y de la USPEC para informar a la comunidad sobre la existencia del proceso judicial y posibilitar la intervención de terceros interesados.
- Establecer un plazo para que el Ministerio Público rinda concepto sobre el acto objeto de control.
- Comunicar la decisión a la Contraloría General de la República, Delegada para el Sector Justicia, y a la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Contratación Estatal.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la Resolución 000509 de 2021 es un acto administrativo de contenido general que desarrolla un decreto legislativo dictado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional, por lo cual es susceptible de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado. La resolución declara la urgencia manifiesta para contratar directamente la prestación continua del servicio de vigilancia electrónica a personas bajo medidas de detención domiciliaria o similares, fundamentándose en normativas vigentes que permiten esta modalidad contractual en situaciones excepcionales, como la pandemia por COVID-19 y la emergencia penitenciaria y carcelaria. Por tanto, el control judicial busca verificar que el acto se ajuste a los límites y finalidades establecidos en el marco legal aplicable.
Antecedentes relevantes
- En marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia por COVID-19, y el Gobierno Nacional decretó sucesivos estados de emergencia económica, social y ecológica para adoptar medidas especiales.
- El Gobierno expidió decretos con fundamento en el artículo 189-4 de la Constitución Política para ordenar el aislamiento preventivo y adoptar medidas sanitarias.
- En 2020 se dictó el Decreto Legislativo 537, que regula la contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia.
- La USPEC expidió la Resolución 000509 el 14 de octubre de 2021 para declarar urgencia manifiesta y contratar directamente el servicio de vigilancia electrónica para personas privadas de la libertad bajo ciertas medidas a nivel nacional.
- La Contraloría General de la República remitió el expediente para control inmediato de legalidad, pero inicialmente no allegó toda la documentación requerida.
- Tras varios requerimientos, la Secretaría General del Consejo de Estado constató la ausencia de partes esenciales del expediente, lo que motivó la avocación para continuar el trámite.
- La USPEC respondió a los requerimientos y entregó copia de la resolución y antecedentes administrativos.
Efectos jurídicos de la decisión
La avocación del conocimiento implica que el Consejo de Estado ejercerá el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 000509 de 2021 en única instancia. Se ordena la notificación a las entidades y personas interesadas y la publicación de avisos para garantizar la publicidad del proceso y permitir la participación ciudadana. El agente del Ministerio Público deberá emitir concepto en el término establecido. La decisión vincula a la USPEC y a las entidades públicas relacionadas, y se comunica a órganos de control para seguimiento y coordinación institucional.
Notifíquese y cúmplase conforme al auto proferido.