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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre prescindir audiencia de pruebas y admitir prueba documental

Proviene de: Sentencias

11 de agosto de 2026 21:8:8

Naturaleza de la providencia y tribunal

Esta providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, dentro del trámite de un proceso de repetición.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Prescindir de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA.
  • Incorporar la prueba documental allegada al proceso y conferirle el valor probatorio que la ley establece.
  • Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, el expediente sea ingresado al despacho para continuar con el trámite procesal.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta su decisión en la normativa constitucional y legal que permite agilizar los procesos judiciales y garantizar el acceso a la administración de justicia. Se destaca que:
  • La única prueba decretada es documental y ya fue puesta en conocimiento de las partes para que ejercieran su derecho a controvertirla.
  • Prescindir de la audiencia de pruebas en este caso contribuye a la economía procesal y a la eficacia del proceso.
  • No se vulnera el debido proceso, pues se garantizó la contradicción de la prueba documental.
  • La Ley 2213 de 2022 y otras normas relacionadas respaldan la adopción de medidas que flexibilicen y agilicen los procedimientos judiciales.

Antecedentes fácticos y procesales

Durante la audiencia inicial realizada en noviembre de 2025, se valoraron pruebas documentales aportadas por la parte demandante y se decretó una prueba documental adicional consistente en solicitar al tribunal administrativo correspondiente la remisión de un proceso anterior relacionado. La parte demandada no solicitó pruebas adicionales. La Secretaría había puesto en conocimiento de las partes la prueba documental remitida sin que mediara auto que lo ordenara.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto obliga a las partes y vincula al despacho que conoce del proceso al incorporar directamente la prueba documental al expediente sin realizar la audiencia prevista para su práctica. Genera la obligación para la Secretaría de ingresar el expediente al despacho inmediatamente después de ejecutoriarse el auto para continuar con el trámite procesal. La prueba incorporada tendrá el valor probatorio establecido por la ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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