Naturaleza y competencia
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, mediante recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C de Descongestión, del 30 de octubre de 2012.
Contexto y antecedentes del caso
El litigio se originó en un contrato de obra pública suscrito entre la Secretaría de Educación Distrital y una sociedad contratista para la construcción de un proyecto educativo con un área aproximada de 6.217 m2. El contrato, pactado a precio global fijo y plazo inicial de doce meses, fue modificado en plazo, valor y obligaciones, culminando con un acta de liquidación bilateral firmada por las partes.
La contratista solicitó el reconocimiento de incumplimiento del principio de planeación por estimar un área menor a la realmente ejecutada y por la mayor permanencia en obra, lo que generó supuestos sobrecostos. Demandó el pago por la mayor área construida y los perjuicios por prolongación del plazo contractual, alegando un desequilibrio económico y violación del principio de planeación.
Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo declaró probada la excepción de caducidad de la acción, con base en que la demanda fue presentada fuera del término legal de dos años, contado desde la fecha en que se consideraron ocurridos los hechos que fundamentaron la acción, antes de la liquidación bilateral del contrato. Además, consideró que la conciliación prejudicial no estaba acreditada en el proceso.
Recurso de apelación y argumentos
La parte demandante apeló la decisión, alegando que la caducidad debía contarse desde la firma del acta de liquidación bilateral del contrato, la cual se realizó el 3 de agosto de 2007, y no desde fechas anteriores como entendió el tribunal. Indicó que la acción se presentó oportunamente, luego de surtir la audiencia de conciliación prejudicial, acreditada con copia del acta respectiva.
Consideraciones jurídicas principales
- Competencia y legitimación: El Consejo de Estado es competente para conocer la apelación y las partes están legitimadas para actuar en el proceso.
- Caducidad de la acción: Conforme al artículo 136 numeral 10 del Código Contencioso Administrativo, el término de caducidad para acciones contractuales es de dos años, contados a partir del día siguiente a la liquidación bilateral del contrato, cuando esta exista.
- Liquidación bilateral del contrato: Se acreditó que el contrato fue liquidado de mutuo acuerdo el 3 de agosto de 2007, por lo que el término de caducidad comenzó a correr desde esta fecha.
- Suspensión del término de caducidad: Se constató que la demandante solicitó audiencia de conciliación prejudicial el 23 de julio de 2009, procedimiento que culminó el 21 de octubre de 2009, suspendiendo el término y reanudándolo el 22 de octubre del mismo año.
- Oportunidad de la demanda: Considerando la liquidación bilateral y el trámite conciliatorio, la demanda presentada el 27 de octubre de 2009 fue interpuesta dentro del término legal.
- Diferenciación de incumplimiento y desequilibrio contractual: La Sala aclaró que, aunque el demandante usó ambos conceptos, las pretensiones se centraron en un supuesto incumplimiento derivado del desconocimiento del principio de planeación.
- Principio de planeación: La Sala revisó las obligaciones de la entidad pública y del contratista en la fase precontractual y contractual, observando que el contrato incluía cláusulas de planeación, modificaciones justificadas y una liquidación bilateral sin evidencia de incumplimiento.
- Prueba sobre mayor área construida: El dictamen pericial aportado no logró demostrar con certeza que la entidad contratante desconoció el principio de planeación, ni que la contratista ejecutó un área mayor a la pactada que generara perjuicios imputables a la entidad.
- Mayor permanencia en obra y sobrecostos: Las prórrogas del contrato estuvieron debidamente justificadas y aceptadas por ambas partes; tampoco se acreditó una mayor permanencia no autorizada ni atribuible a la entidad pública.
- Enriquecimiento sin justa causa: Se descartó la existencia de enriquecimiento sin causa, dado que las obras y servicios ejecutados estuvieron dentro del marco contractual y no se probó constreñimiento o imposición a la contratista.
Decisión y efectos jurídicos
| Punto resolutivo |
Decisión |
| Revocación de la declaración de caducidad de la acción |
Se revoca la sentencia que declaró la caducidad |
| Oportunidad de la demanda |
Se reconoce que la demanda fue interpuesta dentro del término legal |
| Fondo de la demanda (incumplimiento y perjuicios) |
Se niegan las pretensiones por falta de prueba suficiente sobre el incumplimiento del principio de planeación y la causación de perjuicios |
| Costas procesales |
No se condena en costas |
El auto ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para lo correspondiente y dispone la notificación de la decisión.
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Este auto precisó que en contratos estatales con liquidación bilateral, el término de caducidad para interponer la acción contractual empieza a contar desde la firma del acta de liquidación. La suspensión del término por conciliación prejudicial fue tenida en cuenta para considerar oportuna la demanda. Finalmente, el tribunal negó las pretensiones al no encontrarse acreditado el incumplimiento del principio de planeación ni los perjuicios reclamados, concluyendo que la actuación contractual se ajustó a derecho y respetó los principios que rigen la contratación pública.