Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión adoptada es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección B, en sede de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección A, que rechazó la demanda por falta de subsanación.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Revocar el auto del 28 de septiembre de 2017 que rechazó la demanda por no haberse subsanado.
- Ordenar la remisión del expediente a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que realice el reparto y decida sobre la admisibilidad de la demanda reformada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
- Comunicar la decisión al tribunal de origen.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva es una excepción de mérito que debe resolverse en la etapa de sentencia o mediante sentencia anticipada, pero no constituye causal de rechazo de la demanda en la fase de admisión. Por lo tanto, el auto recurrido erró al rechazar la demanda por razones relacionadas con la legitimación en la causa.
Asimismo, se estableció que el agente especial liquidador, aunque la sociedad en liquidación haya cesado su existencia legal, tiene capacidad para ser parte y comparecer en el proceso por las actuaciones realizadas durante su función administrativa transitoria.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una entidad prestadora de servicios de salud en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el agente especial liquidador de una Entidad Promotora de Salud (EPS) en liquidación. La demanda acumulaba pretensiones de nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa, pero posteriormente fue reformada para continuar únicamente con la pretensión de reparación directa.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió inicialmente la demanda para que se corrigieran ciertos defectos formales. Luego, mediante auto, rechazó la demanda argumentando falta de legitimación en la causa por pasiva de los demandados, especialmente respecto del Ministerio, la Superintendencia y el agente liquidador, considerando que este último cesó sus funciones con la terminación legal de la EPS.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicho auto, alegando que sí existe legitimación por parte de las entidades demandadas y que el agente liquidador puede ser demandado por los daños causados en ejercicio de sus funciones administrativas.
Durante el trámite, se suscitó un conflicto de competencia entre la jurisdicción contencioso administrativa y la jurisdicción laboral, resuelto por la Corte Constitucional en favor del conocimiento por parte del Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto revocado impedía la continuación del proceso por rechazar la demanda en etapa preliminar. La revocatoria permite que el proceso continúe su curso, vinculando al tribunal competente para decidir sobre la admisibilidad y posteriormente sobre el fondo de las pretensiones.
La decisión también implica que la legitimación en la causa por pasiva y la capacidad para ser parte deben analizarse en etapas procesales posteriores, y no constituyen causas para rechazar la demanda en la fase de admisión.
Se ordena, finalmente, que el expediente sea remitido a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los trámites correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.