Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del Tribunal Administrativo que rechazó por improcedente el recurso de apelación contra la sentencia proferida en el marco de la acción especial de revisión.
- Se confirma igualmente el rechazo del recurso de apelación contra el auto que negó la complementación de dicha sentencia.
- Se ordena devolver el expediente al despacho de origen para los trámites correspondientes.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la sentencia dictada en la acción especial de revisión fue emitida en única instancia, por lo que no es apelable conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, y al artículo 20 de la Ley 797 de 2003. De igual manera, las providencias accesorias como la complementación o aclaración de la sentencia tampoco son susceptibles de apelación, para evitar que se evada la limitación legal a la doble instancia en este tipo de procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
- La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) promovió una acción especial de revisión contra una sentencia proferida en 2008, relativa al reconocimiento de una pensión gracia.
- En 2023, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró fundado el recurso extraordinario de revisión, invalidó la sentencia de 2008 y ordenó a la UGPP reconocer la pensión con todos los factores salariales correspondientes, además de desvincular al juzgado que había proferido la sentencia inicial.
- El titular del juzgado solicitó complementación de la sentencia para que se incluyera la condena en costas a su favor, solicitud que fue negada por el tribunal.
- Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia y el auto de complementación, el cual fue concedido inicialmente por el Tribunal Administrativo de Nariño, pero rechazado posteriormente por el Consejo de Estado por improcedente.
- Se interpusieron recursos de reposición y súplica contra el rechazo, los cuales fueron resueltos confirmando el rechazo a la apelación.
Efectos jurídicos
- La decisión confirma la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra sentencias dictadas en acciones especiales de revisión, consolidando la naturaleza de única instancia de este trámite.
- La providencia vincula a las partes involucradas y ordena que el expediente sea devuelto al tribunal de origen para la continuación del proceso conforme a la sentencia confirmada.
- Se ordena efectuar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la especial naturaleza procesal de las acciones especiales de revisión, garantizando la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos administrativos. Asimismo, se subraya la importancia de respetar las limitaciones procesales establecidas por la ley para mantener la coherencia y eficacia del sistema judicial administrativo.