Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El despacho tiene competencia funcional para resolver el recurso de queja interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño que negó el recurso de apelación.
Sentido de la decisión
- Se estima que fue mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Se concede en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la parte demandada.
- Se ordena informar al Tribunal Administrativo de Nariño sobre esta decisión.
- Se ordena remitir las diligencias al proceso principal para que formen parte del mismo.
Razón principal de la decisión
El fallo se fundamenta en la interpretación y aplicación de las normas procesales sobre notificación electrónica de sentencias, en particular los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como el precedente de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2022. Según esta interpretación, la notificación electrónica de sentencias se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje al buzón electrónico. Por consiguiente, el término de diez días para interponer recurso de apelación empieza a contar al día siguiente de cumplido este plazo.
En el caso concreto, la sentencia fue notificada electrónicamente el 25 de julio de 2023, por lo que la notificación se consideró efectiva el 27 de julio de 2023. De esta manera, el término para apelar inició el 28 de julio y finalizó el 11 de agosto de 2023. La apelación presentada el 10 de agosto fue, por tanto, oportuna.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una empresa de energía presentó demanda contra un municipio solicitando la nulidad de resoluciones que daban por terminado un convenio administrativo sobre el servicio de alumbrado público, además del reconocimiento de perjuicios económicos. El Tribunal Administrativo de Nariño declaró la nulidad de las resoluciones y negó las pretensiones económicas en sentencia del 5 de mayo de 2023. Posteriormente, ambas partes interpusieron recursos de apelación.
El tribunal de primera instancia concedió la apelación de la parte demandante, pero negó la apelación de la parte demandada por considerarla extemporánea, al entender que el plazo de diez días para apelar debió contarse desde la fecha de notificación directa sin considerar la regla del término adicional para notificación electrónica.
La parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja contra esta negativa. El tribunal negó la reposición pero concedió la queja, remitiendo el expediente al Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia revoca el auto que negó el recurso de apelación y concede dicho recurso en efecto suspensivo. Esto implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia, otorgando a la parte demandada la posibilidad de que se revise la sentencia de primera instancia. Además, la decisión es vinculante para el tribunal de origen, que deberá acatar las reglas jurisprudenciales sobre la notificación electrónica establecidas por el Consejo de Estado.
Se informa también que la providencia fue firmada electrónicamente y cuenta con certificado digital para validar su autenticidad, garantizando así la transparencia y seguridad jurídica del proceso. Esta decisión sienta un precedente importante para futuros procesos en los que se utilicen medios electrónicos para notificaciones, reafirmando la validez de estos mecanismos y asegurando el respeto de los derechos procesales de las partes involucradas.