Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado en segunda instancia. El despacho fue asignado para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo regional.
Sentido de la decisión
- Avocar conocimiento: El Consejo de Estado asumió el conocimiento directo del proceso conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dada la modificación en la integración de la Sala y la inexistencia de impedimento para los nuevos magistrados.
- Declarar nulidad: Se declaró la nulidad del auto expedido el 6 de junio de 2024 por la Sala de Conjueces, mediante el cual se avocó conocimiento con fines de unificación jurisprudencial.
- Devolver expediente: Se ordenó devolver el expediente al despacho para que continúe con el trámite procesal correspondiente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el auto de unificación jurisprudencial fue emitido por una Sala conformada irregularmente, pues los conjueces designados no observaron el número legal de magistrados exigido por la ley para deliberar válidamente. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia establece que la Sección Segunda está dividida en dos Subsecciones de tres magistrados cada una, conformando un total de seis magistrados para la Sala de Sección. La unificación jurisprudencial debe ser adoptada por la Sala de Sección en pleno, no por una Sala de Conjueces integrada por un número no legalmente establecido. Esta falta de competencia funcional conlleva la nulidad del auto de unificación, conforme a los artículos 16 y 36 del Código General del Proceso.
Antecedentes relevantes
- El proceso inició con un recurso de apelación contra una sentencia de tribunal administrativo regional.
- Los magistrados inicialmente designados para conocer del asunto manifestaron impedimento, el cual fue declarado fundado, por lo que se designaron conjueces para suplir dicha ausencia.
- El 6 de junio de 2024, la Sala de Conjueces integrada por 23 conjueces decidió avocar conocimiento para dictar un auto de unificación jurisprudencial respecto a la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.
- Posteriormente, el expediente fue remitido al despacho que profiere la presente providencia para que determine la procedencia de la actuación.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en cuanto dispone la nulidad del auto de unificación jurisprudencial por falta de competencia funcional. En consecuencia, ordena que el expediente sea devuelto para que el despacho competente continúe con el trámite del proceso sin que surtan efectos las decisiones adoptadas por la Sala de Conjueces en dicha actuación. Además, establece que la competencia para decidir sobre la unificación jurisprudencial corresponde a la Sala de Sección conformada conforme a la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.