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Auto de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción por retención indebida de dineros ajenos

Proviene de: Sentencias

11 de agosto de 2026 21:29:49

Naturaleza de la providencia e instancia

Se trata de un auto proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, que resuelve los recursos de apelación contra una sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío.

Sentido de la decisión

  • Se niega la solicitud de nulidad planteada por el abogado investigado.
  • Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró responsable disciplinariamente al abogado por incurrir, a título de dolo, en la falta de no entregar a quien correspondía y a la mayor brevedad posible dineros recibidos en virtud de su gestión profesional.
  • Se mantiene la sanción impuesta: suspensión en el ejercicio profesional por dos años y multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Se ordena anotar la sanción en el Registro Nacional de Abogados y comunicar la decisión a la oficina encargada de dicho registro.
  • Se disponen las notificaciones judiciales correspondientes y se ordena devolver las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen para que continúe el trámite.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que el abogado, en su calidad de apoderado judicial, recibió una suma de dinero derivada de una condena judicial a favor de varios mandantes, incluyendo personas fallecidas. Tras descontar honorarios e impuestos, consignó una parte a un mandante vivo, pero retuvo los valores pertenecientes a los demás beneficiarios sin acreditar haberlos entregado a sus causahabientes, haberlos depositado judicialmente o haber activado algún mecanismo legal eficaz para su entrega o custodia. La retención prolongada de esos recursos, sin actuar con la diligencia requerida para ponerlos a disposición de quienes correspondía, configuró la falta disciplinaria prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber de honradez profesional establecido en el artículo 28 numeral 8 de la misma ley. El tribunal sostuvo que la circunstancia del fallecimiento de los mandantes no extinguía la obligación del abogado de entregar dichos dineros a sus herederos o a la persona designada por autoridad competente. Además, consideró que el abogado tenía mecanismos jurídicos a su alcance, como el pago por consignación, para evitar mantener indebidamente los recursos bajo su control. La falta de acción para retirar el dinero de su poder y ponerlo a disposición legítima fue determinante para calificar la conducta como dolosa.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso disciplinario se originó tras una queja presentada contra el abogado por no entregar oportunamente sumas de dinero recibidas en un proceso ejecutivo judicial donde actuaba como apoderado de varias personas, incluyendo algunos beneficiarios fallecidos. Durante la investigación, se acreditó que el profesional consignó parcialmente los dineros a uno de los mandantes vivos, pero retuvo el resto sin justificación válida. Se realizaron audiencias de pruebas y juzgamiento, y se rechazaron solicitudes probatorias adicionales presentadas por el disciplinado. En primera instancia, la Comisión Seccional sancionó al abogado con suspensión y multa, decisión que fue apelada tanto por el abogado como por su defensor.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirmada impone la suspensión en el ejercicio profesional por dos años y multa al abogado, con anotación de la sanción en el Registro Nacional de Abogados. La decisión es definitiva y no admite recurso alguno. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordena continuar el trámite disciplinario en la instancia de origen para las actuaciones correspondientes.

Consideraciones sobre el debido proceso y valoración probatoria

El tribunal negó la nulidad solicitada por el abogado alegando vulneración del debido proceso, al considerar que los documentos aportados fuera de término no integraron el acervo probatorio. Asimismo, aclaró que la discusión sobre la vía adecuada para la entrega de los dineros (sucesión o consignación) no desvirtúa la responsabilidad disciplinaria, pues ninguna de esas vías autorizaba la retención indefinida de los recursos.

Conclusión

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta al abogado por retener dineros ajenos sin entregarlos a la mayor brevedad posible, en violación del deber profesional de honradez. La decisión reitera la obligación de los abogados de actuar diligentemente para poner a disposición de sus clientes o autoridades competentes los recursos que reciban en virtud de su gestión profesional, reafirmando así los principios éticos que rigen el ejercicio de la profesión legal. Esta resolución envía un mensaje claro sobre la importancia de la transparencia y la responsabilidad en el manejo de recursos de terceros, contribuyendo a fortalecer la confianza en el sistema judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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