Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la apelación contra decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto de 22 de octubre de 2025 que ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria contra la Asesora Grado III adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Risaralda.
- Ordenar la continuación de la investigación disciplinaria en contra de la funcionaria mencionada.
- Remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen para la continuación del trámite.
- Establecer que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la primera instancia dispuso la terminación y archivo de la actuación disciplinaria sin haber practicado las declaraciones juramentadas de varios servidores, previamente decretadas y consideradas relevantes para el esclarecimiento de los hechos. Esta omisión vulneró el principio de investigación integral, que obliga a la autoridad disciplinaria a agotar todas las actuaciones necesarias para esclarecer las circunstancias que rodean los hechos investigados, valorando tanto los elementos que puedan comprometer la responsabilidad del investigado como los que la eximan. En consecuencia, la terminación fue considerada prematura por no contar con un grado de convicción suficiente para cerrar el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una queja por presunto acoso laboral, en modalidades de persecución y discriminación, fue presentada por una funcionaria adscrita a la Fiscalía General de la Nación contra el Director Seccional de Fiscalías de Risaralda y una Asesora Grado III de la misma Dirección. La queja se originó a partir de diversas situaciones relacionadas con la organización interna de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), tales como la distribución de turnos, cargas laborales, negación de permisos por calamidad doméstica y manejo de vacaciones.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda abrió investigación disciplinaria contra los señalados. Durante la investigación, se decretó la práctica de declaraciones juramentadas a varios servidores con conocimiento de los hechos, pero estas no se practicaron antes del cierre del proceso. La primera instancia concluyó que la asesora actuó únicamente como canal de comunicación de las directrices del Director Seccional, sin autonomía decisoria ni participación directa en las conductas reprochadas, y ordenó la terminación y archivo de la investigación.
La quejosa apeló la decisión, argumentando la necesidad de practicar las pruebas decretadas y cuestionando la interpretación sobre las facultades y responsabilidades de la asesora.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ordena la revocatoria del auto de terminación y archivo, con lo cual se reabre la investigación disciplinaria contra la funcionaria investigada. En consecuencia, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen debe continuar con la práctica de las pruebas pendientes y proseguir el trámite disciplinario conforme a la ley. La decisión es definitiva y no admite recurso.
Consideraciones adicionales
El tribunal enfatiza la importancia del principio de investigación integral en la actuación disciplinaria y la necesidad de agotar las pruebas decretadas para garantizar un análisis completo y fundamentado de los hechos. Se destaca además que el análisis de presunto acoso laboral debe atender el contexto y la participación efectiva de los involucrados, sin que la condición de actuar bajo instrucciones de un superior descarte automáticamente la relevancia disciplinaria.
La providencia reafirma que la terminación anticipada de un proceso disciplinario requiere un grado de convicción suficiente y no puede basarse en un análisis fragmentado o incompleto del material probatorio, garantizando así el debido proceso y la transparencia en las actuaciones disciplinarias.