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Auto de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma terminación de proceso disciplinario en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

11 de agosto de 2026 21:30:38

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto interlocutorio proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en segunda instancia, contra la apelación presentada frente a la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Confirmación de la decisión de la Comisión Seccional que dispuso la terminación anticipada del procedimiento disciplinario contra la abogada investigada.
  • Negación del recurso de apelación interpuesto por el quejoso en contra del archivo del proceso.
  • Orden de notificación de la decisión y remisión del expediente a la Comisión Seccional para los trámites correspondientes.

Razón principal de la decisión

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que el material probatorio recaudado no resulta concluyente, consistente ni contundente para demostrar que la abogada haya incurrido en la conducta disciplinaria prevista en el artículo 30 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, que sanciona la provocación o intervención voluntaria en una riña o escándalo público originado en asuntos profesionales. Se resaltó la existencia de contradicciones, inconsistencias y disparidad en los testimonios y pruebas, lo que impidió establecer una secuencia objetiva y suficientemente corroborada de los hechos que permita atribuir la conducta reprochada a la investigada. Además, no se acreditó que la abogada haya utilizado su condición contractual con la Personería Distrital para influir indebidamente en la actuación policial.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un representante legal de una copropiedad presentó queja disciplinaria contra una abogada por hechos ocurridos durante una visita a las instalaciones de un centro comercial, donde la abogada habría ingresado con una actitud irrespetuosa y amenazante, y se habría negado a identificarse. Posteriormente, la abogada formuló una denuncia que derivó en la detención del quejoso. Por su parte, la abogada explicó que acudió al lugar en representación de su poderdante para realizar gestiones relacionadas con la revisión de estados de cuenta y obligaciones adeudadas, sin intención de desalojar el inmueble. El proceso disciplinario se inició formalmente en junio de 2022 y se desarrolló con varias audiencias de pruebas y calificación provisional entre 2022 y 2026. Durante el trámite se recabaron declaraciones de testigos, informes periciales, documentos y registros audiovisuales. La Comisión Seccional, en primera instancia, valoró el conjunto probatorio y dispuso la terminación anticipada del proceso debido a la insuficiencia de elementos que demostraran la configuración de la falta disciplinaria investigada.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La decisión confirma el archivo definitivo del proceso disciplinario contra la abogada, sin que proceda recurso alguno en contra de esta providencia.
  • Se ordena la notificación formal de la decisión mediante envío electrónico con acuse de recibo certificado.
  • Se dispone el regreso del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para que realice los trámites de rigor derivados de la terminación del proceso.
En conclusión, la resolución pone fin al proceso disciplinario iniciado contra la abogada, preservando su derecho a la presunción de inocencia y garantizando el debido proceso. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reafirma así su compromiso con la justicia y la transparencia en el ejercicio profesional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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