Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido el 17 de julio de 2026 por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en sede de apelación, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto de primera instancia que declaró inexistente una relación laboral entre la demandante y el ICBF.
- Absolver a la administradora de pensiones de las pretensiones de la demanda.
- Imponer a la parte demandante el pago de costas en segunda instancia, equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión principalmente en la aplicación de la normativa vigente durante el período en que se alega la relación laboral, que incluye el Decreto 2019 de 1989, el Decreto 1340 de 1995, la Ley 1607 de 2012 y su reglamentación, y el Decreto 289 de 2014. Estas normas establecen que la labor de las madres comunitarias se configura como una contribución voluntaria y solidaria, sin que ello implique una relación laboral con el ICBF o las asociaciones administradoras del programa. Además, la jurisprudencia nacional, incluida la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral, ha sostenido que no existió subordinación ni vínculo laboral antes de la formalización progresiva que inició en 2014. La beca recibida por la demandante no constituye salario en sentido laboral, sino un reconocimiento destinado a financiar insumos para la atención de los menores.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, quien actuó como madre comunitaria en un hogar comunitario ubicado en su residencia, solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral con el ICBF entre 1999 y 2014, así como el pago de prestaciones sociales y aportes pensionales no reconocidos. Alegó subordinación, remuneración y continuidad en la prestación del servicio. El ICBF negó la existencia de vínculo laboral, argumentando que la relación era de carácter voluntario y solidario, regulada por normas específicas que excluyen la relación contractual laboral. La administradora de pensiones manifestó falta de legitimación en las pretensiones que involucraban su participación.
En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín absolvió a ambas demandadas y negó las pretensiones de la demandante, considerando que no se configuró la relación laboral alegada. Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que no existió relación laboral entre la demandante y el ICBF durante el período reclamado, lo que implica la improcedencia de las pretensiones relativas al reconocimiento y pago de prestaciones sociales y aportes pensionales. La sentencia obliga a la parte demandante al pago de las costas procesales en segunda instancia. Asimismo, se establece la competencia de la jurisdicción laboral para conocer del asunto, sin reconocer la calidad de trabajadora oficial a la demandante.
Consideraciones adicionales
El tribunal destacó que la carga probatoria recaía sobre la demandante para demostrar la existencia del contrato de trabajo y sus elementos esenciales, lo cual no se acreditó conforme a la normativa aplicable ni a la jurisprudencia. Se señaló que los controles realizados por el ICBF correspondían a sus funciones legales de inspección y vigilancia, sin constituir subordinación laboral. Finalmente, no se probó el término de la relación alegada, aspecto relevante para determinar las acreencias reclamadas.
En conclusión, la Sala Séptima de Decisión Laboral confirmó el auto de primera instancia, negando la existencia de vínculo laboral entre la madre comunitaria y el ICBF, con base en la regulación legal y jurisprudencial vigente para el programa de hogares comunitarios, reafirmando así la naturaleza voluntaria y solidaria de esta labor antes de su formalización. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares y contribuye a la claridad jurídica en la relación entre las madres comunitarias y el ICBF.