Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia emitida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, que absolvió a la aseguradora de riesgos laborales de la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes.
- Se imponen las costas procesales a cargo de la parte demandante en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el fallecimiento ocurrido debido a una avalancha el 18 de mayo de 2015 no puede calificarse como accidente laboral porque no se acreditó el nexo causal —ya sea directo o indirecto— entre el evento y la actividad laboral del trabajador. La afiliación a la administradora de riesgos laborales se realizó bajo la categoría de vendedor, mientras que la actividad reclamada como aserrador no fue probada como labor subordinada ni relacionada con el objeto social de la empresa afiliadora. Además, la prueba testimonial aportada careció de suficiencia para establecer con certeza que el trabajador se encontraba en cumplimiento de sus funciones en el momento del siniestro. La entidad aseguradora no asumió responsabilidad porque no se demostró que el riesgo estuviera cubierto ni que la relación laboral existiera en los términos alegados.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante demanda ordinaria laboral para que se declarara que el trabajador fallecido causó derecho a pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo derivado de un evento natural ocurrido en un campamento de trabajo rural. La parte actora alegó que el fallecido desempeñaba labores de aserrador en un campamento autorizado por el empleador, el cual fue arrasado por una avalancha, y que la aseguradora debía reconocer la pensión de sobrevivientes. La aseguradora respondió negando la existencia de accidente laboral, argumentando que el fallecido estaba registrado como vendedor y que las labores de aserrador no guardaban relación con la contratación ni con la cobertura del riesgo.
El Juzgado de primera instancia absolvió a la aseguradora, decisión que fue apelada por la parte demandante. En segunda instancia, la Sala Quinta confirmó la sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma que la entidad aseguradora no está obligada a reconocer la pensión de sobrevivientes ni a efectuar pagos retroactivos, intereses o indexaciones relacionados con el fallecimiento del trabajador. Se imponen las costas procesales a la parte demandante en esta instancia. La sentencia es vinculante para las partes involucradas en este proceso y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, confirmó la sentencia de primera instancia que negó el reconocimiento de pensión de sobrevivientes por ausencia de prueba suficiente para considerar el fallecimiento como accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de nexo causal entre el evento y la actividad laboral, y en la insuficiencia probatoria respecto a la relación laboral y la cobertura del riesgo por parte de la administradora de riesgos laborales. Con esta resolución, se reafirma la importancia de contar con evidencia clara y contundente que vincule el evento fatal con la labor desempeñada para el reconocimiento de beneficios de ley en casos similares.