Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en un proceso ordinario laboral sobre pensión de sobrevivientes.
Sentido de la decisión
- Revoca la sentencia de primera instancia que condenó a Porvenir S.A. a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes.
- Declara que la muerte del trabajador se produjo por un accidente de origen laboral.
- Absolvió a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. (ARL) de las pretensiones de reconocimiento pensional por ausencia de afiliación vigente que subrogara el riesgo.
- Absolvió a Porvenir S.A. de las pretensiones incoadas.
- No impone costas en segunda instancia; revoca las costas de primera instancia, que corren a cargo de la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que el fallecimiento del trabajador, ocurrido durante el ejercicio de su actividad habitual como conductor de taxi, constituye un accidente de trabajo conforme al artículo 3° de la Ley 1562 de 2012, en su modalidad de accidente “con ocasión del trabajo”. Sin embargo, a la fecha del siniestro no existía afiliación vigente a la administradora de riesgos laborales demandada, toda vez que el empleador reportó la novedad de retiro del trabajador 27 días antes del accidente y el pago de aportes realizado posteriormente no subroga el riesgo. Por ello, la responsabilidad de reconocer y pagar la pensión no corresponde a la ARL, ni a Porvenir S.A., con base en la jurisprudencia que distingue la mora patronal de la ausencia de afiliación y que exige afiliación previa para que las ARL asuman la cobertura del riesgo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El trabajador falleció el 28 de enero de 2018 en un hecho violento mientras conducía un taxi en cumplimiento de su jornada laboral habitual. La demandante, en representación propia y de los hijos menores, promovió demanda contra Porvenir S.A. y Liberty Seguros de Vida S.A. (hoy Compañía de Seguros Bolívar S.A.), solicitando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo. La primera instancia condenó a Porvenir S.A. a pagar la pensión con base en que el accidente era de origen común. La ARL demandada negó la existencia de afiliación vigente para la fecha del accidente y se opuso a la condena. Se interpuso recurso de apelación por ambas partes.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga a revocar la condena contra Porvenir S.A. y absuelve a la Compañía de Seguros Bolívar S.A. del pago de la pensión de sobrevivientes, por falta de afiliación vigente que permita la subrogación del riesgo. Por ende, no procede reconocer las prestaciones económicas reclamadas en el proceso frente a estas entidades. Las costas de segunda instancia no se imponen, y las de primera instancia se imponen a la parte demandante.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, revocó la sentencia de primera instancia, declaró que el accidente que causó el fallecimiento del trabajador fue de origen laboral, pero absuelve a la ARL por falta de afiliación vigente para subrogar el riesgo y absuelve también a Porvenir S.A. de las pretensiones de pensión de sobrevivientes. No se impusieron costas en segunda instancia, reafirmando así la necesidad de que exista afiliación vigente para que las administradoras de riesgos laborales asuman la responsabilidad en estos casos. Esta decisión sienta un precedente importante en materia de pensiones de sobrevivientes derivadas de accidentes laborales en Colombia.