Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia constituye una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en un proceso ordinario laboral. Se resolvió recurso de apelación interpuesto contra sentencia de un juzgado laboral de circuito de Medellín.
Sentido de la decisión
- Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar que el auxilio de nocturnidad percibido constituye factor de compensación que integra el ingreso base de cotización para aportes a pensión.
- Ordenar a la cooperativa demandada tramitar ante la administradora de pensiones la corrección del reporte del ingreso base de cotización e incluir el auxilio de nocturnidad para el respectivo reajuste de aportes.
- Mandar el pago de las diferencias en aportes a pensión con intereses de mora, conforme a la liquidación que realice la entidad administradora.
- Confirmar en lo demás la sentencia apelada, incluyendo la exclusión del trabajador asociado y la improcedencia de las demás pretensiones del demandante.
- Imponer las costas de segunda instancia a la cooperativa demandada.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la decisión en la consideración de que, pese a que el régimen interno de la cooperativa establecía que ciertos auxilios no constituían compensación, el auxilio de nocturnidad se configura como una contraprestación directa por el trabajo realizado en horario nocturno. En consecuencia, debe integrarse en el ingreso base de cotización para efectos de aportes al sistema de pensiones. Esta conclusión se apoyó en la normativa aplicable al trabajo asociado cooperativo, en jurisprudencia especializada y en la interpretación armónica de las normas legales con el régimen estatutario.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante suscribió un convenio cooperativo de trabajo asociado con la cooperativa demandada para prestar servicios de vigilancia desde marzo de 2016 hasta agosto de 2018. Durante la vigencia del convenio, recibió pagos adicionales denominados auxilios, entre ellos el auxilio de nocturnidad, movilización, alimentación y comunicaciones.
La cooperativa excluyó al asociado por ausencia injustificada en fechas comerciales, específicamente por no prestar servicio los días 13 y 14 de mayo de 2018, coincidiendo uno de ellos con el Día de la Madre, y argumentó incumplimiento del reglamento interno. El demandante alegó que su ausencia se debió a motivos de salud y que la exclusión fue extemporánea y sin respetar las escalas de sanciones.
El juzgado de primera instancia absolvió a la cooperativa de todas las pretensiones, considerando ajustada a derecho la exclusión y negando la retribución de los auxilios para efectos de aportes a pensión. El demandante apeló esa decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
- La cooperativa deberá corregir ante la administradora de pensiones el reporte del ingreso base de cotización, incluyendo el auxilio de nocturnidad devengado durante la vinculación del asociado.
- La cooperativa deberá pagar a la administradora las diferencias en aportes a pensión, con los intereses de mora correspondientes.
- La administradora de pensiones actualizará la historia laboral del asociado una vez recibido el pago.
- La exclusión del asociado por falta injustificada en fechas comerciales se mantiene válida, sin orden de reinstalación.
- Las costas del proceso en segunda instancia se imponen a la cooperativa demandada.
En conclusión, la decisión del Tribunal Superior de Medellín establece un precedente importante en la integración de auxilios como el de nocturnidad dentro del ingreso base de cotización para pensiones, reforzando la protección de los derechos laborales de los trabajadores asociados en cooperativas y garantizando el cumplimiento correcto de las obligaciones en materia de seguridad social.