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Sentencia del Tribunal Superior de Medellín confirma derecho a pensión de sobrevivientes y modifica retroactivo

Proviene de: Sentencias

11 de agosto de 2026 21:39:28

Naturaleza de la Providencia y Tribunal

Se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral, en segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral.

Sentido de la Decisión

  • Confirmar la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a la demandante, en su calidad de compañera permanente del causante fallecido.
  • Modificar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia para aumentar el monto del retroactivo pensional, calculado hasta el 30 de junio de 2026.
  • Ordenar a la entidad demandada reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de manera vitalicia desde la fecha del fallecimiento del causante.
  • Confirmar la condena al pago de intereses moratorios desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el pago total de la obligación.
  • Confirmar la condena en costas a favor de la demandante.

Razón Principal de la Decisión

El Tribunal determinó que la demandante acreditó la existencia de una comunidad de vida estable, pública y permanente con el causante, con una convivencia superior a cinco años, conforme a lo exigido por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Esta conclusión se sustentó en la valoración conjunta de pruebas documentales, declaraciones extraproceso y testimoniales directas, que demostraron la convivencia real y el apoyo mutuo entre las partes. La entidad demandada no aportó la investigación administrativa que respaldaba su negativa, ni promovió la ratificación de las declaraciones extrajudiciales en las que se fundamentó, por lo que dichas afirmaciones carecieron de eficacia probatoria dentro del proceso judicial.

Antecedentes Fácticos y Procesales Relevantes

  • El causante falleció el 18 de agosto de 2018 y había sido pensionado por vejez desde 1999.
  • La demandante solicitó ante la entidad demandada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada mediante varias resoluciones administrativas.
  • La demandante inició proceso judicial reclamando el pago de la pensión de sobrevivientes, retroactivos y los intereses moratorios correspondientes.
  • En primera instancia, el juzgado laboral reconoció el derecho a la pensión, el pago retroactivo y los intereses, y condenó en costas a la entidad demandada.
  • La entidad demandada interpuso recurso de apelación y se abrió grado jurisdiccional de consulta sobre la misma sentencia.

Efectos Jurídicos de la Decisión

  • La entidad demandada deberá pagar a la demandante la pensión de sobrevivientes vitalicia desde la fecha del fallecimiento del causante, incluyendo un retroactivo actualizado hasta el 30 de junio de 2026 por un valor de $367.210.656, con los descuentos legales de aportes a salud.
  • El pago de la pensión se continuará realizando con una mesada actualizada de $4.236.027 a partir del 1 de julio de 2026, con los reajustes legales correspondientes.
  • La entidad está obligada a pagar intereses moratorios desde el 1 de noviembre de 2018 hasta la fecha de pago total.
  • Se mantiene la condena en costas procesales a cargo de la entidad demandada por haber resultado vencida en el litigio.

Conclusión

La sentencia apelada fue confirmada en sus aspectos esenciales, modificando únicamente el monto del retroactivo pensional conforme al cálculo actualizado. El Tribunal fundamentó su decisión en la adecuada valoración probatoria que demostró la convivencia estable y permanente entre la demandante y el causante, y en la insuficiencia probatoria de la investigación administrativa aportada por la entidad demandada. La providencia ordena el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los intereses moratorios y las costas procesales correspondientes, garantizando así la protección de los derechos laborales y de seguridad social de la demandante.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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