Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín.
- Confirmar la condena a la sociedad demandada SOLUCIONES PORTILLA S.A.S. al pago de indemnización por despido injusto.
- Negar la pretensión de reintegro laboral y la aplicación de la estabilidad laboral reforzada por discapacidad.
- Imponer las costas de segunda instancia a cargo del demandante, incluyendo agencias en derecho.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que no se acreditó la existencia de una discapacidad de mediano o largo plazo que afectara significativamente el desempeño laboral del trabajador al momento de la terminación del contrato. Además, no se demostró que el empleador tuviera conocimiento de dicha condición o que esta fuera notoria. La prueba documental y testimonial presentó contradicciones y no evidenció restricciones laborales, incapacidades o recomendaciones médicas vigentes en la fecha del despido. Por ello, no se configuró la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El trabajador demandó a las sociedades PORTISOLUCIONES S.A.S. y SOLUCIONES PORTILLA S.A.S. solicitando:
- Declarar la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo por encontrarse en condición de debilidad manifiesta.
- Ordenar su reintegro al cargo.
- Condenar al pago de sanción por despido discriminatorio o, en subsidio, indemnización por despido injusto.
El contrato laboral era a término de obra, iniciado en enero de 2014, y fue terminado en diciembre de 2014 aduciendo la finalización de la obra.
El demandante sufrió un accidente laboral en noviembre de 2014 que generó una incapacidad médica de cuatro días. Posteriormente, se registraron dolencias crónicas en el hombro, pero no se aportaron pruebas de restricciones laborales vigentes ni incapacidades posteriores a la terminación del contrato.
El empleador principal fue identificado como SOLUCIONES PORTILLA S.A.S., que contestó la demanda y se opuso a las pretensiones.
En primera instancia, el juez condenó al pago de indemnización por despido injusto y absolvió al empleador de las demás pretensiones, negando el reintegro y la aplicación del fuero de estabilidad laboral reforzada.
El demandante interpuso recurso de apelación argumentando que existía discapacidad conocida por el empleador y que debía aplicarse la estabilidad laboral reforzada.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la sentencia implica que:
- No se reconoce la estabilidad laboral reforzada por discapacidad al trabajador en este caso particular.
- Se valida la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, con condena al pago de indemnización por despido injusto a cargo del empleador.
- El empleador no tiene obligación de reintegrar al trabajador ni de obtener autorización previa del Ministerio del Trabajo para la terminación del contrato.
- Las costas del proceso en segunda instancia son asumidas por el demandante.
Conclusión
La Sala Tercera de Decisión Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que negó la aplicación de la estabilidad laboral reforzada por discapacidad, por no haberse demostrado la existencia de una limitación que dificultara sustancialmente el desempeño de las funciones del trabajador ni el conocimiento efectivo o notorio del empleador sobre dicha condición al momento del despido. En consecuencia, se confirmó la terminación del contrato de trabajo con el pago de indemnización por despido injusto y se impusieron las costas a cargo del demandante, poniendo fin así al proceso judicial en esta instancia.