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Tribunal Superior de Medellín confirma reintegro y estabilidad laboral reforzada en caso de EPS liquidada

Proviene de: Sentencias

11 de agosto de 2026 21:43:38

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín.
  • Se mantiene la declaración de titularidad del derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador.
  • Se convalida la orden de reintegro definitivo al puesto de trabajo o uno de igual o mayor jerarquía.
  • Se ordena el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones adeudadas desde la terminación del contrato hasta el reintegro, con la correspondiente indexación.
  • Se condena a la empleadora al pago de indemnización reglada conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  • Se imponen las costas procesales en segunda instancia a cargo de la demandada, incluyendo agencias en derecho.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que el trabajador cumplía con los criterios para ser titular de la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, dado que:
  • Presentaba una condición de salud con afectaciones de mediano y largo plazo (diagnóstico de VIH/SIDA, con incapacidades médicas que superaron los 1000 días y una pérdida de capacidad laboral del 40,40%).
  • Dicha condición era conocida por el empleador al momento de la terminación del contrato.
  • La causal aducida para la terminación —el proceso de liquidación de la empresa— no estaba configurada al momento del despido, pues la liquidación definitiva se declaró después.
Por tanto, el despido se presume discriminatorio y es ineficaz, activándose la protección de la estabilidad laboral reforzada, con la consiguiente obligación de reintegro y reparación económica.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El trabajador suscribió contrato a término indefinido con la EPS demandada desde noviembre de 2010. En 2016 fue diagnosticado con VIH y desarrolló enfermedades relacionadas, lo que le generó prolongados periodos de incapacidad y una pérdida de capacidad laboral calificada oficialmente. En 2022, la EPS inició un proceso de liquidación y notificó a los empleados con condiciones especiales para que comunicaran su situación. El trabajador aportó su historial clínico, pero fue despedido en agosto de 2022. Posteriormente, mediante acción de tutela, se ordenó su reintegro, con confirmación en segunda instancia constitucional, que fue transitoria y condicionada a la demanda ordinaria. En primera instancia laboral se reconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada, se ordenó el reintegro definitivo y se condenó a la EPS en liquidación a pagar salarios, prestaciones sociales, indemnización y costas. La demandada apeló cuestionando la titularidad del derecho y la legitimación activa debido a la liquidación definitiva de la EPS.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia produce efectos vinculantes para las partes en el proceso, obligando a la EPS en liquidación, representada por la entidad designada para atender las situaciones jurídicas no definidas, a:
  • Reintegrar definitivamente al trabajador en su puesto o uno equivalente.
  • Pagar los salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnización correspondientes desde la terminación del contrato hasta el reintegro efectivo, con la indexación establecida.
  • Asumir las costas del proceso en segunda instancia, incluyendo agencias en derecho.
Asimismo, se confirmó la legitimación pasiva de la EPS en liquidación para continuar en el proceso, representada por la entidad encargada del manejo de situaciones jurídicas no definidas tras la terminación de la personalidad jurídica de la empresa. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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