Naturaleza de la providencia e instancia
La decisión corresponde a una sentencia dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirma la sentencia de primera instancia que declaró la terminación sin justa causa del contrato de trabajo por obra.
- Ordena el pago de indemnización correspondiente por despido injustificado y su indexación desde la fecha de terminación del contrato.
- Declara la solidaridad entre la empresa contratista y la empresa principal en las obligaciones laborales derivadas del contrato.
- Niega la solicitud de reintegro al cargo por ausencia de titularidad de la estabilidad laboral reforzada por discapacidad.
- No impone costas adicionales por la apelación.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el trabajador no acreditó una discapacidad que le otorgara la estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, dado que las enfermedades y incapacidades presentadas no generaban limitación significativa ni de mediano o largo plazo en el desempeño de sus funciones, ni fueron conocidas como tales por el empleador al momento del despido. Asimismo, constató que la terminación del contrato por obra no se basó en la culminación de la labor pactada, pues la obra para la cual fue contratado el trabajador continuaba en ejecución para la fecha de terminación del contrato, lo que invalida la causa objetiva alegada para la desvinculación. En consecuencia, el despido fue sin justa causa y se confirmó la condena a la empresa contratista y a la empresa principal como responsables solidarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador suscribió contrato por obra con la empresa contratista para desempeñarse como oficial de electricidad en un proyecto de construcción de vivienda. El contrato fue terminado unilateralmente por el empleador aduciendo la imposibilidad de continuar labores por restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19 y la inexistencia de una labor a desempeñar. Para la fecha de terminación, el trabajador se encontraba diagnosticado con enfermedades leves y episodios de incapacidad médica de corta duración, sin restricciones laborales específicas conocidas por el empleador. La empresa principal fue contratante de la empresa que vinculó al trabajador y se benefició de la ejecución del proyecto.
En primera instancia, el juzgado declaró la terminación sin justa causa, condenó a la empresa contratista al pago de indemnización y a la empresa principal a responder solidariamente, negando el reintegro al cargo. Ambas partes apelaron la decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la condena a la empresa contratista al pago de indemnización por despido injustificado, con indexación desde la fecha de la terminación del contrato, y establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal. No se ordena el reintegro al cargo ni se imponen costas adicionales por la apelación.
La decisión vincula a las partes en el proceso y produce efectos de ejecución inmediata en cuanto a las obligaciones económicas y solidarias reconocidas, sin modificar la terminación del contrato.
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