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Tribunal Superior de Medellín confirma protección de estabilidad laboral reforzada por enfermedad

Proviene de: Sentencias

11 de agosto de 2026 21:48:33

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia es una sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Séptima de Decisión Laboral, en segunda instancia, que confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la declaratoria de ineficacia del despido del trabajador, amparado por estabilidad laboral reforzada debido a su estado de salud.
  • Ordenar el reintegro del trabajador al cargo que desempeñaba o a uno de igual jerarquía compatible con su condición de salud.
  • Condenar a la empresa al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato hasta el reintegro efectivo.
  • Imponer una indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por la terminación sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.
  • Confirmar las costas procesales impuestas en primera instancia y las de segunda instancia a cargo de la empresa.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que el trabajador presentaba una condición de salud significativa y prolongada que dificultaba el desempeño normal de sus funciones laborales al momento de la terminación del contrato. Además, la empresa tenía conocimiento efectivo de dicha situación de salud. La causal invocada para la terminación fue la incapacidad prolongada, sin que la empresa acreditara razones objetivas adicionales ni agotara mecanismos como reubicación o ajustes razonables. Tampoco contó con la autorización previa del Ministerio del Trabajo, requisito legal indispensable para desvincular a trabajadores protegidos por estabilidad laboral reforzada. Por lo tanto, el despido es considerado ineficaz y discriminatorio en términos legales, y procede el reintegro y las demás condenas.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • El trabajador prestó servicios para la empresa desde agosto de 2020 hasta septiembre de 2022 como vigilante, con un contrato por obra o labor determinada.
  • Desde noviembre de 2020, presentó diversas afecciones de salud que generaron incapacidades médicas reiteradas y prolongadas, incluyendo síndrome del manguito rotador bilateral, trastorno depresivo, lumbago e insuficiencia venosa.
  • La empresa reconoció la existencia del vínculo laboral y la terminación unilateral del contrato el 30 de septiembre de 2022, fundamentada en la causal de incapacidad prolongada prevista en el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • El trabajador inició el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL), que fue reconocida posteriormente por entidades competentes con un porcentaje cercano al 44-48%.
  • La comunicación de terminación del contrato expresaba que la enfermedad no había sido superada y que debía continuar el trámite de calificación de invalidez.
  • El trabajador promovió acción judicial solicitando la declaración de ineficacia del despido, reintegro, pago de prestaciones y sanciones, así como indemnización por despido sin justa causa, bajo el amparo de la estabilidad laboral reforzada.
  • En primera instancia, el juzgado declaró procedente la demanda y condenó a la empresa conforme a lo solicitado.
  • La empresa interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria, alegando que la terminación obedeció a incumplimiento del trabajador y que no existía una situación de discapacidad que activara la estabilidad laboral reforzada.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La empresa debe reintegrar al trabajador al cargo que desempeñaba o a uno compatible con su estado de salud, respetando su condición física y mental.
  • La empresa debe pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la terminación del contrato hasta el reintegro efectivo, con la salvedad de excluir periodos cubiertos por subsidios de incapacidad.
  • La empresa debe pagar la indemnización sancionatoria prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por no haber obtenido autorización previa del Ministerio del Trabajo para la terminación del contrato.
  • Se mantienen las costas procesales impuestas en primera instancia y se imponen las de segunda instancia a la empresa, incluyendo agencias en derecho.

Conclusión

Esta sentencia reafirma la protección que brinda la estabilidad laboral reforzada a los trabajadores que padecen enfermedades o condiciones de salud que afectan su capacidad laboral. El fallo destaca la importancia de que las empresas cumplan con los requisitos legales para la terminación del contrato, especialmente la autorización previa del Ministerio del Trabajo, y subraya que la falta de cumplimiento de estos procedimientos puede conllevar a la nulidad del despido y a la obligación de restituir los derechos laborales del trabajador afectado. Así, se protege no solo la salud y el bienestar del empleado, sino también los principios de justicia y equidad en las relaciones laborales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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