Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el marco de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado que negó la solicitud de medidas cautelares de embargo y secuestro sobre bienes del demandado.
- No imponer costas en esta instancia, dada la naturaleza protectora de la solicitud cautelar y las particularidades del caso.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que las medidas cautelares solicitadas corresponden a medidas nominadas propias del procedimiento civil, específicamente el embargo y secuestro de bienes, las cuales carecen de procedencia en el proceso laboral ordinario. La regulación específica para medidas cautelares en materia laboral se limita a la imposición de caución, según el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
La Corte Constitucional ha establecido que, en materia laboral, solo procede la aplicación analógica de las medidas cautelares innominadas previstas en el literal c) del numeral 1° del artículo 590 del Código General del Proceso (CGP), y no de las medidas nominadas, como el embargo y secuestro. Por ello, no fue necesario analizar si el juez de primera instancia incurrió en errores al evaluar los requisitos para medidas innominadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor promovió demanda ordinaria laboral contra dos demandados, solicitando el reconocimiento de una relación laboral, la declaración de despido indirecto y el pago de indemnizaciones, salarios, prestaciones sociales y sanciones por incumplimientos.
Con la demanda, se solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en el embargo y secuestro de dos vehículos propiedad de uno de los demandados, argumentando apariencia de buen derecho, peligro en la demora, proporcionalidad y naturaleza alimentaria del crédito.
El juzgado de primera instancia negó la solicitud por considerar que no se acreditaron los requisitos legales para tales medidas y que la normativa laboral no contempla el embargo y secuestro como medidas cautelares procedentes en esta etapa procesal, además de resguardar el derecho de defensa de los demandados.
El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación, alegando que las medidas innominadas del CGP no exigen prueba de insolvencia, que existía peligro en la demora debido a la calidad extranjera del demandado y que se desconocía el principio de efectividad de la justicia y la proporcionalidad.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión confirma la imposibilidad de decretar medidas cautelares nominadas, como embargo y secuestro, en procesos ordinarios laborales. Esto implica que las partes deben ceñirse a las medidas cautelares previstas específicamente para el proceso laboral, principalmente la caución.
Además, la providencia aclara que la negativa a conceder dichas medidas no impide que el demandante pueda solicitar otras medidas cautelares acordes con la regulación laboral y respaldadas en pruebas suficientes en etapas posteriores del proceso.
El auto confirma que el proceso debe continuar sin las medidas cautelares solicitadas y que la obligación de garantizar la efectividad de la sentencia se debe procurar mediante cauces compatibles con el derecho laboral.
Conclusión del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, confirmó el auto de primera instancia que negó el embargo y secuestro solicitados como medidas cautelares, fundamentando la decisión en la inaplicabilidad de las medidas nominadas del Código General del Proceso en el ámbito laboral. No se impusieron costas en esta instancia dada la naturaleza de la solicitud. La providencia fue notificada conforme a la normativa procesal laboral correspondiente y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.