Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. Se conoció recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito Judicial de Girardota.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Declaró que existió una única relación laboral a término fijo, ininterrumpida desde enero de 2016 hasta abril de 2023, pese a la celebración sucesiva de múltiples contratos a término fijo.
- Condenó a la entidad empleadora a pagar las cesantías y sus intereses correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.
- Condenó al pago de vacaciones causadas en 2019.
- Imputó indemnización por mora sobre los intereses de cesantías.
- Ordenó el pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, calculada desde la terminación del contrato laboral en mayo de 2023 y hasta el pago efectivo, con intereses moratorios posteriores.
- Condenó al pago de las costas procesales y fijó agencias en derecho.
Razón principal de la decisión
El Tribunal consideró probado que la demandante desempeñó funciones permanentes y constantes bajo condiciones iguales durante aproximadamente siete años, a través de la celebración sucesiva de 21 contratos a término fijo, muchos inferiores a un año, con interrupciones mínimas y sin solución de continuidad real. Se concluyó que la entidad empleadora fragmentó artificialmente la relación laboral para evadir las limitaciones legales sobre la prórroga sucesiva de este tipo de contratos, configurando un único contrato laboral.
Sobre la sanción moratoria, la Sala destacó que su procedencia no es automática y requiere analizar si el empleador actuó de buena fe. El empleador alegó que el incumplimiento se debió a la convicción jurídica de que no existía obligación de pago por tratarse de contratos terminados debidamente y prescripción de algunas prestaciones. No obstante, el Tribunal entendió que ese argumento no excusa el incumplimiento, pues la entidad debía haber pagado oportunamente los haberes causados y no podía justificar la omisión en base a prescripción, dado que el vínculo fue único y finalizó en 2023. Por ello, confirmó la imposición de la sanción moratoria.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante laboró en calidad de auxiliar administrativa para la entidad hospitalaria desde enero de 2016 hasta abril de 2023 mediante sucesivos contratos a término fijo, que fueron 20 en total, sin solución de continuidad efectiva. El salario devengado fue el mínimo legal vigente.
La entidad reconoció haber pagado los haberes laborales correspondientes al período 2020-2023 y a 2016, pero negó la existencia de un vínculo laboral único e ininterrumpido y sostuvo que las prestaciones reclamadas por 2017, 2018 y 2019 estaban prescritas. También negó la existencia de mala fe en su actuar.
El juzgado de primera instancia declaró la existencia de un único contrato laboral y condenó a la entidad a pagar las prestaciones sociales adeudadas y la sanción moratoria. La entidad interpuso recurso de apelación, que fue negado por el Tribunal Superior.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia vinculó a la entidad hospitalaria a reconocer y pagar las cesantías, intereses, vacaciones correspondientes y la sanción moratoria desde la terminación del vínculo laboral único, hasta el pago efectivo, con intereses moratorios posteriores.
Además, el Tribunal fijó el pago de las costas procesales y agencias en derecho a cargo de la entidad demandada por no haber prosperado en el recurso de apelación.
Finalmente, la Sala confirmó la competencia de la jurisdicción laboral para conocer el asunto, pese a tratarse de una Empresa Social del Estado, al haberse acreditado la existencia de un contrato de trabajo y no una relación de empleo público regulada por la jurisdicción contencioso administrativa.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la naturaleza real de las relaciones laborales y evitar prácticas que fragmenten artificialmente los contratos para evadir obligaciones legales, garantizando así la protección de los derechos de los trabajadores.