Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en grado jurisdiccional de consulta, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirma la excepción de prescripción declarada en primera instancia contra una de las demandadas (Compañía Nacional de Estructuras y Aceros S.A. – Conaldesa).
- Revoca la declaración de prescripción en relación con las otras dos demandadas (Cencosud Colombia S.A. y Constructora Parque Central S.A. en liquidación).
- Declara probada la excepción de ausencia de solidaridad entre las dos últimas demandadas respecto de la obligación reclamada.
- Absolución de todas las demandadas de las pretensiones formuladas, pero por razones distintas a las inicialmente establecidas.
- No se imponen costas en esta instancia, manteniéndose lo decidido en primera.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la interrupción de la prescripción no se produjo desde la presentación de la demanda respecto a las tres demandadas, dado que la notificación del auto admisorio de la demanda no se realizó dentro del término legal de un año para todas ellas. En particular, la demora en la notificación de Conaldesa fue atribuible a la inactividad y falta de diligencia del demandante, quien tenía la carga procesal de integrar oportunamente el contradictorio. Por ello, la prescripción fue declarada vigente para esta demandada.
En contraste, las notificaciones efectivas a Cencosud Colombia S.A. y Constructora Parque Central S.A. se dieron dentro del término trienal previsto para reclamar las acreencias laborales, por lo que la excepción de prescripción no prosperó en su contra. Sin embargo, la Sala concluyó que no existió prueba suficiente de prestación personal del servicio por parte del demandante a favor de estas dos demandadas, lo que impide presumir la existencia de relación laboral con ellas.
Adicionalmente, la responsabilidad solidaria de estas dos sociedades con Conaldesa se condiciona a la vigencia de la obligación principal a cargo de esta última. Dado que la prescripción extingue la obligación de Conaldesa, no es posible predicar solidaridad, por lo que se declaró probada la excepción de ausencia de solidaridad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante promovió demanda ordinaria laboral contra tres sociedades, solicitando la declaración de existencia de contrato laboral entre 2005 y el reconocimiento y pago de prestaciones sociales e indemnizaciones. La demanda fue admitida en 2006, pero la notificación a las demandadas se realizó con demoras que superaron el término legal para algunas de ellas.
En primera instancia, el juzgado declaró probada la excepción de prescripción en favor de las tres demandadas y las absolvió de las pretensiones. La parte demandante no interpuso recurso de apelación, por lo que la sentencia fue remitida al Tribunal Superior para su revisión en grado de consulta.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la extinción por prescripción de las pretensiones laborales frente a Conaldesa, absolviendo a esta demandada. En relación con Cencosud Colombia S.A. y Constructora Parque Central S.A., se absuelve a estas sociedades por ausencia de relación laboral directa y por falta de solidaridad con Conaldesa, dado que la obligación principal está extinguida.
La decisión ordena que las partes sean notificadas por edicto y no impone costas en esta instancia. Además, se requiere a una de las demandadas designar nuevo apoderado judicial tras la renuncia del anterior representante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.