El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia propone un proyecto de decreto que establecería medidas transitorias para mitigar el impacto del desastre natural ocurrido el 10 de agosto de 2026 en las operaciones aduaneras y de comercio exterior. Este proyecto normativo se encuentra en fase de consulta pública y no está en firme ni produce efectos legales. La ciudadanía podrá enviar sus comentarios hasta el 11 de agosto de 2026 a través de los canales oficiales dispuestos por el Ministerio.
Objeto del proyecto
El proyecto propone regular la suspensión temporal de términos y plazos en procedimientos aduaneros en ciertas jurisdicciones afectadas por un evento sísmico declarado desastre nacional, con el fin de mitigar las dificultades en el cumplimiento de obligaciones aduaneras.
Cambios normativos propuestos
El decreto establecería las siguientes medidas principales:
- Suspensión de términos administrativos en materia aduanera para las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.
- Esta suspensión aplicaría a plazos relacionados con:
- Ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional.
- Términos de permanencia en lugar de arribo y en depósito.
- Presentación y ejecución de declaraciones aduaneras en cualquier régimen o modalidad, incluyendo tránsito y importaciones temporales.
- Autorización, ejecución y finalización del régimen de tránsito aduanero.
- Operaciones desde y hacia zonas francas.
- Presentación del pago consolidado.
- Exclusiones específicas a la suspensión, tales como trámites para calificación o pérdida de Operador Económico Autorizado, ampliaciones provisionales de puertos, expedición de resoluciones de clasificación arancelaria y otros trámites señalados en el decreto.
- Extensión del plazo para el pago consolidado correspondiente a operaciones de importación del mes de julio de 2026 hasta el 10 de septiembre de 2026 para usuarios y Operadores Económicos Autorizados domiciliados en las zonas indicadas.
- Reanudación de todos los términos y obligaciones aduaneras a partir del 11 de septiembre de 2026.
Obligaciones propuestas
- Los usuarios aduaneros y Operadores Económicos Autorizados domiciliados en las jurisdicciones señaladas deberán cumplir con las obligaciones aduaneras y pagos consolidados diferidos antes del 10 de septiembre de 2026.
- La autoridad aduanera deberá suspender la tramitación de términos y plazos en los procesos administrativos aduaneros indicados desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026, excepto para los casos excluidos expresamente en el proyecto.
Ámbito de aplicación
El proyecto aplicaría en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026. La norma estaría dirigida a los usuarios aduaneros, Operadores Económicos Autorizados y a la autoridad aduanera que desarrolla funciones en dichas zonas.
Estado legal y participación ciudadana
Este proyecto de decreto no está vigente ni tiene efectos legales actualmente. Fue publicado para consulta pública con un plazo de ocho (8) horas el día 11 de agosto de 2026, en atención a la urgencia derivada del desastre natural. La ciudadanía y los interesados pueden presentar observaciones a través de la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros canales oficiales habilitados. Finalizado el periodo de comentarios, el proyecto podrá ser ajustado y sujeto a aprobación para su posterior entrada en vigor.
Régimen de transición
El proyecto establece un régimen transitorio que suspende los términos administrativos desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026. A partir del 11 de septiembre de 2026, se reanudan plenamente los términos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras previstas en la normatividad vigente.
En conclusión, el proyecto de decreto plantea medidas temporales para facilitar el cumplimiento de trámites y obligaciones aduaneras en zonas afectadas por un desastre natural, sin modificar de fondo el régimen aduanero actual. Su entrada en vigencia dependerá del proceso de consulta pública y aprobación correspondiente, y busca brindar un alivio administrativo que contribuya a la recuperación económica y operativa de las regiones afectadas.