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Decreto 1012 de 2026: suspende por 15 días requisitos de meritocracia para cargos de libre nombramiento

Proviene de: Decretos

12 de agosto de 2026 16:58:33

Objeto de la norma

El decreto regula, de manera temporal, el procedimiento aplicable para la provisión de determinados empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Disposiciones cuyos efectos cesan

  • Artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015: exigía evaluación de competencias a los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción.
  • Artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015: exigía publicar la hoja de vida del aspirante durante tres días calendario en las páginas web de la entidad y del Departamento Administrativo de la Presidencia, previo al nombramiento.
  • Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015: remitía al procedimiento del Capítulo 2, Título 13, Parte 2, Libro 2 de dicho decreto para la provisión de empleos de niveles distintos al técnico y asistencial.

Ámbito de aplicación

La cesación de efectos aplica a:
  • Los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, esto es, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional cuya nominación corresponde al Presidente de la República.
  • Los empleos de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Duración de la medida

AspectoDato
Plazo de cesación de efectos15 días calendario
Fecha de expedición5 de agosto de 2026
Entrada en vigenciaDía siguiente a la publicación del decreto

Base legal

El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004.

Contexto normativo señalado en el decreto

El acto administrativo hace referencia al inicio, el 7 de agosto de 2026, del período constitucional del nuevo Presidente de la República, como circunstancia relacionada con la adopción de la medida.

Vigencia y transición

El decreto entra a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Transcurrido el término de 15 días calendario, los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015 recobran sus efectos jurídicos plenos, al tratarse de una cesación de carácter transitorio y no de una derogatoria.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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