Objeto de la norma
El decreto regula, de manera temporal, el procedimiento aplicable para la provisión de determinados empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Disposiciones cuyos efectos cesan
- Artículo 2.2.13.2.2 del Decreto 1083 de 2015: exigía evaluación de competencias a los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción.
- Artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015: exigía publicar la hoja de vida del aspirante durante tres días calendario en las páginas web de la entidad y del Departamento Administrativo de la Presidencia, previo al nombramiento.
- Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015: remitía al procedimiento del Capítulo 2, Título 13, Parte 2, Libro 2 de dicho decreto para la provisión de empleos de niveles distintos al técnico y asistencial.
Ámbito de aplicación
La cesación de efectos aplica a:
- Los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015, esto es, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional cuya nominación corresponde al Presidente de la República.
- Los empleos de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Duración de la medida
| Aspecto | Dato |
| Plazo de cesación de efectos | 15 días calendario |
| Fecha de expedición | 5 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigencia | Día siguiente a la publicación del decreto |
Base legal
El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004.
Contexto normativo señalado en el decreto
El acto administrativo hace referencia al inicio, el 7 de agosto de 2026, del período constitucional del nuevo Presidente de la República, como circunstancia relacionada con la adopción de la medida.
Vigencia y transición
El decreto entra a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Transcurrido el término de 15 días calendario, los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015 recobran sus efectos jurídicos plenos, al tratarse de una cesación de carácter transitorio y no de una derogatoria.