Alcances de la autorización general en conflictos de intereses
La Oficina Asesora Jurídica de la entidad competente emitió un concepto sobre la posibilidad de que una sociedad adopte una política corporativa mediante la cual la junta directiva apruebe periódicamente y en bloque las operaciones con partes vinculadas. Esta autorización general es válida siempre que se documente adecuadamente la necesidad de las operaciones, se garantice la existencia de condiciones de mercado y se respeten los deberes fiduciarios de los administradores.
El concepto reitera que, según el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deben abstenerse de participar en actos que impliquen conflicto de intereses, salvo autorización expresa del máximo órgano social, entendido como la junta de socios o la asamblea general de accionistas. Además, dicha autorización debe otorgarse solo cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad y excluye el voto del administrador conflictuado si es socio.
Restricciones a la delegación de funciones
En relación con la delegación de la aprobación periódica de operaciones con partes vinculadas, el concepto aclara que esta función no puede ser delegada por la asamblea general de accionistas en la junta directiva, ni siquiera si no se requiere incorporación estatutaria expresa. El numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 asigna esta competencia exclusivamente al máximo órgano social, por lo que la junta directiva no puede asumirla.
Además, no es suficiente que la delegación conste únicamente en acta de asamblea general; la función debe ejercerse directamente por el órgano social correspondiente para surtir efectos jurídicos válidos.
Implicaciones prácticas y seguimiento
Las operaciones celebradas bajo la autorización general deben registrarse con claridad, indicando naturaleza, partes y temporalidad, y presentarse en la siguiente reunión ordinaria del máximo órgano social. También se deben informar conforme a lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Código de Comercio.
El concepto subraya que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni condicionan competencias administrativas o jurisdiccionales futuras, pero brindan un marco claro para la gestión de conflictos de intereses en sociedades.
De esta forma, se busca garantizar la transparencia y protección de los intereses sociales, evitando la delegación indebida de funciones clave y promoviendo el cumplimiento riguroso de los deberes de los administradores. Así, las sociedades podrán manejar de manera más eficiente y responsable las operaciones con partes vinculadas, fortaleciendo la confianza de los accionistas y demás stakeholders.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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