Contexto y alcance del Decreto Legislativo 1474 de 2025
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025 con el objetivo de adoptar medidas tributarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación ante el Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025. Entre las medidas se incluye la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios asociadas al incumplimiento de obligaciones formales tributarias, aduaneras y cambiarias, con el propósito de facilitar el recaudo y reducir litigios.
El numeral 3 del artículo 21 establece que los contribuyentes que no hayan cumplido con obligaciones formales hasta el 30 de noviembre de 2025 pueden acceder a una reducción de sanciones al 15% si cumplen con dichas obligaciones a más tardar el 30 de abril de 2026. Esta medida se aplica también a obligaciones cambiarias incumplidas.
Aplicación del beneficio a sanciones de la Superintendencia de Sociedades
La consulta planteada en el oficio se refiere a si esta reducción transitoria de sanciones cambiarias es aplicable a las sanciones impuestas por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones como entidad del Gobierno Nacional para el control y sanción del régimen cambiario.
La respuesta de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades es que el beneficio previsto en el artículo 21 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 se limita a las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria (Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN). Por tanto, no es extensivo a las sanciones cambiarias impuestas por la Superintendencia de Sociedades.
Implicaciones prácticas
En consecuencia, los sujetos sancionados cambiariamente por la Superintendencia de Sociedades no podrán acogerse a la reducción transitoria del 15% establecida en el decreto para el pago de sanciones. Esta aclaración delimita el alcance del beneficio y establece con precisión los responsables de su aplicación.
El plazo para acogerse a la reducción en las entidades competentes sigue siendo el 30 de abril de 2026, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el decreto.
Conclusión
El oficio 220-232297 reafirma la competencia reglada de la Superintendencia de Sociedades y confirma que la reducción de sanciones cambiarias del Decreto Legislativo 1474 de 2025 es exclusiva para las obligaciones en discusión ante la administración tributaria, excluyendo las sanciones impuestas por esta entidad. De esta forma, se garantiza claridad jurídica para los contribuyentes y entidades involucradas en el régimen cambiario.
Se invita a consultar en la página web oficial de la Superintendencia de Sociedades los conceptos emitidos y las herramientas tecnológicas disponibles para orientación adicional, con el fin de asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones cambiarias y evitar sanciones futuras.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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