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La ley 222 de 1995 no fija plazo máximo para la liquidación obligatoria

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:36:15

Alcance y vigencia del régimen de liquidación obligatoria

La consulta recibida se centra en si la ley 222 de 1995 fija un plazo límite para el proceso de liquidación obligatoria y cuáles son las etapas que inciden en su duración. La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades explicó que la competencia de esta entidad es reglada, y que sus conceptos tienen carácter general y no vinculante, sin resolver casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de actos específicos. Se recordó que, aunque la ley 222 de 1995 regulaba inicialmente los procesos concursales, desde la entrada en vigencia de la ley 1116 de 2006, los procesos iniciados después del 28 de junio de 2007 deben seguir las disposiciones de esta última. No obstante, los procesos de liquidación obligatoria iniciados antes de esa fecha continúan rigiéndose por la ley 222.

El proceso de liquidación obligatoria y sus etapas

Según el análisis de la entidad, la ley 222 de 1995 no establece un término máximo para la duración total del proceso ni para sus etapas individuales. La duración dependerá de cada caso particular y de factores como el debido proceso, la actividad judicial, las decisiones adoptadas y la participación de terceros. Las etapas principales incluyen la solicitud de apertura, presentación de créditos, calificación y graduación de los mismos, realización de activos, rendición de cuentas y cierre del proceso. El proceso se inicia con la presentación de documentos y la solicitud formal ante la Superintendencia o autoridad judicial competente. Posteriormente, se designa un liquidador y una junta asesora que supervisan la realización de los bienes para el pago ordenado de las obligaciones. El cierre del proceso ocurre cuando se han pagado las obligaciones o agotado los bienes, y se ordena la terminación de la liquidación y el archivo del expediente, extinguiéndose la persona jurídica.

Conclusión

En conclusión, la ley 222 de 1995 no fija un plazo límite para la liquidación obligatoria, dejando la duración al desarrollo específico de cada proceso y a las decisiones judiciales y administrativas involucradas. Los interesados pueden consultar la normativa y conceptos relacionados en la página web de la Superintendencia de Sociedades para obtener información adicional y orientación sobre casos particulares, garantizando así un adecuado cumplimiento del marco legal vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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