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Oficio aclara exclusiones en garantías mobiliarias sobre certificados de depósito a término

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:36:51

La Superintendencia ha emitido un oficio en respuesta a una consulta sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley 1676 de 2013, que establece limitaciones al ámbito de las garantías mobiliarias. En particular, se analizan los numerales 2 y 3, que excluyen expresamente la constitución de garantías mobiliarias sobre valores intermediados, instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y títulos valores, los cuales deben regirse por las disposiciones del Código de Comercio.

Certificados de depósito a término y exclusiones normativas

Los certificados de depósito a término (CDT) son títulos valores de contenido crediticio, emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, y regulados en los artículos 1393 y siguientes del Código de Comercio. Por esta razón, se consideran incluidos en las excepciones previstas en los numerales mencionados del artículo 4 de la Ley 1676 de 2013. En consecuencia, el régimen de garantías mobiliarias previsto en esta ley no permite la constitución de garantías sobre los certificados de depósito a término.

Alternativas jurídicas y recomendaciones

En cuanto a alternativas jurídicas para registrar dichas garantías y asegurar su eficacia frente a terceros, el oficio recomienda obtener asesoría jurídica especializada, dado que la entidad no puede ofrecer asesoría directa sobre negocios particulares. Finalmente, se recuerda que el contenido del oficio se limita a la interpretación normativa dentro del marco de las competencias legales de la Superintendencia, y no debe entenderse como asesoría para casos específicos. Este pronunciamiento es relevante para entidades financieras, empresas y usuarios que buscan garantías sobre títulos valores, ya que confirma la necesidad de atender las normas especiales del Código de Comercio para estos instrumentos y no aplicar el régimen general de garantías mobiliarias. Así, se invita a los interesados a considerar los mecanismos legales adecuados para la constitución y registro de garantías sobre certificados de depósito a término, garantizando la seguridad jurídica y el cumplimiento normativo en sus operaciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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