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Superintendencias de vigilancia y sociedades: aclaraciones sobre competencias y reportes para empresas de seguridad privada

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:37:13

Competencia según el objeto social de la empresa

La Superintendencia de Sociedades, en respuesta a una consulta, recordó que su competencia es reglada y está definida en la Constitución y la Ley 222 de 1995, así como en decretos reglamentarios recientes. En este contexto, se explicó que la supervisión administrativa se divide en tres tipos: supervisión subjetiva (sobre la persona jurídica en su aspecto jurídico, económico y financiero), supervisión objetiva (sobre la actividad o servicio prestado) y supervisión integral (cuando una entidad ejerce ambas). Para las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, la competencia varía según el objeto social: - Si el objeto social es exclusivo para actividades de vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce la supervisión integral, abarcando tanto la vigilancia objetiva como la subjetiva, excluyendo la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades. - Si el objeto social es múltiple o diverso y la actividad de vigilancia es marginal o residual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejerce la supervisión objetiva, mientras que la supervisión subjetiva corresponde a la Superintendencia de Sociedades, que actúa en calidad de competencia residual según el artículo 228 de la Ley 222 de 1995.

Obligaciones de reporte y vigilancia concurrente

En los casos de objeto social múltiple, la empresa puede estar sujeta a vigilancia simultánea por ambas superintendencias, sin que exista norma que prohíba esta vigilancia concurrente. Las empresas en esta situación deben presentar de manera independiente los estados financieros y demás información contable y societaria a cada superintendencia según sus requerimientos específicos. El incumplimiento en la presentación de esta información ante la Superintendencia de Sociedades puede acarrear sanciones o multas conforme al numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

Supervisión de empresas fabricantes y comercializadoras de equipos

Para las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, instalen o comercialicen equipos para vigilancia y seguridad privada, la vigilancia objetiva corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mientras que la vigilancia subjetiva de la persona jurídica recae en la Superintendencia de Sociedades si el objeto social es múltiple.

Conclusiones

El criterio principal para definir la competencia entre ambas superintendencias es el objeto social de la empresa. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada asume la vigilancia integral cuando la empresa se dedica exclusivamente a servicios de seguridad privada, mientras que la Superintendencia de Sociedades mantiene la vigilancia residual en casos de objeto social múltiple. Las empresas que se encuentren bajo la vigilancia de ambas entidades deben cumplir con los reportes y obligaciones establecidas por separado ante cada superintendencia, garantizando así el cumplimiento normativo en materia contable, financiera y societaria. Se recomienda a los interesados consultar la página web oficial para acceder a conceptos y normativa complementaria, así como para mantenerse actualizados sobre posibles cambios en la regulación y procedimientos relacionados con el sector de seguridad privada. De esta manera, se promueve una gestión transparente y ajustada a la legalidad vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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