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Procedencia de demandas laborales ordinarias contra deudores en reorganización

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:37:31

Presentación de demandas laborales en procesos de reorganización

El trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, establecido inicialmente por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y adoptado permanentemente por la Ley 2437 de 2024, permite a los deudores negociar acuerdos con sus acreedores de manera expedita. La Ley 2437 dispone que, en lo no regulado expresamente, se aplican subsidiariamente las normas de la Ley 1116 de 2006. El artículo 20 de la Ley 1116 establece que, a partir del inicio del proceso de reorganización, no se pueden admitir ni continuar demandas de ejecución contra el deudor. Sin embargo, esta restricción no se extiende a los procesos declarativos, como las demandas laborales ordinarias, que pueden continuar su trámite ante la justicia ordinaria. De esta forma, un trabajador puede iniciar o continuar una demanda laboral ordinaria contra una sociedad en reorganización. El proceso debe notificarse al representante legal del deudor y seguirá su curso hasta la sentencia correspondiente.

Tratamiento de créditos laborales reconocidos en sentencia

Según el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, los créditos a cargo del deudor, incluidos los litigiosos, deben ser relacionados y calificados en el proceso de reorganización. Los créditos reconocidos mediante sentencia judicial se consideran créditos litigiosos y su pago se realiza conforme a la calificación y graduación establecida en el acuerdo de reorganización, respetando la prelación legal. Mientras se define la certeza del crédito mediante sentencia ejecutoriada, el deudor debe constituir una provisión contable para atender su pago. Si los créditos litigiosos no se reconocen en el proceso, no se consideran gastos de administración y solo pueden hacerse efectivos persiguiendo los bienes del deudor una vez cumplido o incumplido el acuerdo.

Conclusión

La Superintendencia de Sociedades confirma que los procesos laborales ordinarios contra sociedades en reorganización son procedentes y que sus sentencias se integran al trámite concursal para efectos de pago. Esta interpretación busca garantizar la claridad jurídica y el respeto a los derechos laborales dentro del marco normativo vigente, contribuyendo así a un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y la viabilidad financiera de las empresas en reorganización.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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