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Primera asamblea ordinaria de accionistas en sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)

Proviene de: Conceptos

12 de agosto de 2026 13:38:29

Marco jurídico aplicable

La Superintendencia de Sociedades, en respuesta a una consulta externa, precisó que las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) constituidas deben regirse para la celebración de su asamblea general ordinaria por lo previsto en la Ley 1258 de 2008. Dicha ley remite, en lo no previsto, a las disposiciones de las sociedades anónimas y, en su defecto, a las normas generales del Código de Comercio, siempre que no resulten contradictorias.

Obligación de realizar la asamblea anual

Con base en lo anterior, el artículo 181 del Código de Comercio establece que toda sociedad debe reunirse en junta de socios o asamblea general ordinaria al menos una vez al año, en la fecha fijada en sus estatutos. En caso de que no se establezca una fecha, el artículo 422 del mismo cuerpo normativo dispone que la reunión debe celebrarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social. Si no se convoca la asamblea, esta se constituirá por derecho propio el primer día hábil de abril a las 10 a.m. en la sede principal de la sociedad.

Implicaciones prácticas

Por lo tanto, una sociedad por acciones simplificada constituida en noviembre de 2025 deberá realizar su primera asamblea general ordinaria durante el primer trimestre de 2026, conforme a las fechas estipuladas en sus estatutos o, en ausencia de estas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social. Esta reunión es fundamental para examinar la situación de la sociedad, designar administradores, considerar balances y resolver sobre utilidades, entre otros aspectos.

Conclusión

Este pronunciamiento se emite en cumplimiento de las funciones regladas de la entidad supervisora y tiene carácter general y abstracto, sin ser vinculante. Para mayor información, los interesados pueden consultar la normatividad y conceptos oficiales disponibles en la página web de la Superintendencia de Sociedades. De esta manera, se busca garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de las sociedades por acciones simplificadas en el país, promoviendo la seguridad jurídica y la confianza de los inversionistas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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